Language of document : ECLI:EU:C:2021:509


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2021 — Prosecutor of the regional prosecutor’s office in Ruse, Bulgaria

(Asunto C206/20) (1)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad emitida por dicha autoridad — Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada — Consecuencias — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47»

1.      Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial acelerado — Requisitos — Circunstancias que justifican una tramitación rápida

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 105, ap. 1)

(véanse los apartados 32 a 34)

2.      Cuestiones prejudiciales — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99)

(véanse los apartados 36 y 37)

3.      Cooperación policial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Emisión de una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales — Orden de detención europea y decisión nacional que sirve de fundamento a esa orden dictadas por un fiscal que puede calificarse de autoridad judicial emisora en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco — Falta de control judicial de dichas decisiones en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución — Respeto de las exigencias de la tutela judicial efectiva — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales, art. 47; Decisión Marco 2002/584 del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, arts. 6, ap. 1, y 8, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 49, 51 y 54 y el fallo)

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no se cumplen cuando tanto la orden de detención europea como la resolución judicial sobre la que esta se fundamenta han sido dictadas por un fiscal que puede calificarse de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, sin que dicha orden de detención europea o dicha resolución judicial puedan ser objeto de un control judicial en el Estado miembro de emisión antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución.


1 DO C 262 de 10.8.2020.