Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de febrero de 2017 — Lubrizol Francia/Consejo
(Asunto T‑191/14)
«Arancel Aduanero Común — Normativa referente a la suspensión de los derechos autónomos sobre determinados productos agrícolas e industriales — Objeción contra las suspensiones existentes — Equivalencia de los productos — Procedimiento de tramitación de las objeciones»
1. Procedimiento judicial — Examen del fondo previo al examen de la admisibilidad — Procedencia
(véase el apartado 32)
2. Arancel Aduanero Común — Modificación o suspensión de los derechos de importación — Facultad de apreciación del Consejo — Control jurisdiccional — Alcance — Límites
[Art. 31 TFUE; Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo]
(véanse los apartados 58 a 61)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de los artículos 1 y 4 del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1344/2011 (DO 2013, L 354, p. 201), en la medida en que dichas disposiciones privaron a la demandante de tres suspensiones a las que se había acogido anteriormente con arreglo a los códigos TARIC 2918 2900 80, 3811 2900 10 y 3811 9000 30. |
Fallo
2) | | Lubrizol France SAS cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |