Language of document : ECLI:EU:C:2024:172

Asunto C382/21 P

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

contra

The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2024

«Recurso de casación — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) — Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Artículo 4 — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Artículo 41 — Solicitud de registro de un dibujo o modelo — Derecho de prioridad — Reivindicación de prioridad basada en una solicitud internacional presentada en virtud del PCT — Plazo — Interpretación conforme con el artículo 4 de dicho Convenio — Límites»

1.        Acuerdos internacionales — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) — Efecto directo — Inexistencia — Interpretación conforme — Límites

(Acuerdo sobre los ADPIC, art. 2, ap. 1)

(véanse los apartados 59 a 64, 68, 70 y 74)

2.        Dibujos o modelos comunitarios — Solicitud de registro — Derecho de prioridad — Imposibilidad de que un operador económico pueda invocar directamente el Convenio de París

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 41, ap. 1]

(véase el apartado 69)

3.        Dibujos o modelos comunitarios — Solicitud de registro — Derecho de prioridad — Tenor claro y carácter exhaustivo de la disposición del Derecho derivado de la Unión relativa al derecho de prioridad

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 41, ap. 1]

(véanse los apartados 74 a 77)

4.        Dibujos o modelos comunitarios — Solicitud de registro — Derecho de prioridad — Reivindicación de prioridad basada en una solicitud presentada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes — Plazo de prioridad — Posibilidad de reivindicar la prioridad de una solicitud internacional de patente anterior al presentar una solicitud de dibujo o modelo posterior dentro del plazo de doce meses — Exclusión

[Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, art. 2, incisos i), ii), y vii); Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 41, ap. 1]

(véanse los apartados 78 a 85)

Resumen

Con ocasión de la estimación del recurso de casación interpuesto por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la sentencia del Tribunal General en el asunto The KaiKai Company Jaeger Wichmann/EUIPO (Aparatos y artículos de gimnasia o deporte), (1) la Gran Sala del Tribunal de Justicia puntualizó la delimitación entre el efecto directo de los acuerdos internacionales y la interpretación conforme con dichos acuerdos de los actos de Derecho derivado y se pronunció sobre los límites de tal interpretación conforme.

El 24 de octubre de 2018, The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR presentó ante la EUIPO una solicitud de registro relativa a doce dibujos o modelos comunitarios, reivindicando una prioridad basada en una solicitud internacional de patente presentada el 26 de octubre de 2017 en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). (2)

La EUIPO estimó la solicitud de registro, pero denegó el derecho de prioridad, porque la fecha de presentación de la solicitud internacional anterior precedía en más de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de registro. En efecto, el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 (3) establece que quien hubiere presentado regularmente una solicitud de registro de un dibujo o modelo o de un modelo de utilidad anterior gozará, para presentar una solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario posterior, de un derecho de prioridad de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. Así pues la EUIPO consideró que, aun cuando una solicitud internacional presentada al amparo del PCT puede, en principio, fundamentar un derecho de prioridad en virtud del artículo 41, apartado 1, del referido Reglamento, dado que la definición amplia del concepto de «patente» que figura en el artículo 2 del PCT incluye igualmente los modelos de utilidad a los que se refiere el citado artículo 41, apartado 1, la reivindicación de ese derecho de prioridad también está sujeta a un plazo de seis meses, que no se había respetado en ese caso.

Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO. Declaró que el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 adolecía de una laguna, en la medida en que no fijaba el plazo para reivindicar la prioridad de una «solicitud internacional de patente» en el marco de una solicitud posterior de dibujo o modelo. El Tribunal General señaló que la finalidad de esta disposición es adecuar el Reglamento a las obligaciones derivadas del artículo 4 del Convenio de París (4) y que, por ende, procedía colmar la laguna del Reglamento aplicando este último artículo. Consideró, en esencia, que, en virtud del citado artículo 4, la naturaleza del derecho anterior determina la duración del plazo de prioridad, de modo que este era de doce meses. En consecuencia, el Tribunal General concluyó que la EUIPO había incurrido en un error de Derecho al considerar que el plazo aplicable a la reivindicación de la prioridad controvertida era de seis meses.

El 23 de junio de 2021, la EUIPO interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia invocando un único motivo de casación basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002. Mediante este motivo, la EUIPO reprochó, en esencia, al Tribunal General que este hubiera aplicado directamente el artículo 4 del Convenio de París, descartando la aplicación de la disposición clara y exhaustiva que es el artículo 41, apartado 1, del Reglamento y sustituyéndola por una interpretación errónea de dicho artículo 4.

Mediante escrito presentado en la misma fecha, la EUIPO solicitó la admisión a trámite de su recurso de casación, de conformidad con el artículo 58 bis, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mediante auto de 10 de diciembre de 2021, (5) el Tribunal de Justicia decidió admitir a trámite el recurso de casación.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, por lo que respecta a los efectos del Convenio de París en el ordenamiento jurídico de la Unión, el Tribunal de Justicia comenzó recordando que, si bien este Convenio no fue celebrado por la Unión, las reglas enunciadas en determinados artículos de dicho Convenio, entre ellos, el artículo 4 de este, están incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC, (6) que sí fue celebrado por la Unión. Por consiguiente, cabe entender que esas reglas producen los mismos efectos que los producidos por el Acuerdo sobre los ADPIC.

A continuación, el Tribunal de Justicia puntualizó que, habida cuenta de su naturaleza y de su sistema, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC carecen de efecto directo. Además, el artículo 4 del Convenio de París tampoco forma parte de los dos supuestos excepcionales en que los particulares pueden invocar directamente las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ante el juez de la Unión. En efecto, por un lado, el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 no efectúa ninguna remisión expresa a dicho artículo 4. Por otro lado, el artículo 41 del Reglamento no tiene por objeto dar cumplimiento, en el ordenamiento jurídico de la Unión, a una obligación concreta contraída en el marco de los Acuerdos de la OMC. Por el contrario, dicho Reglamento expresa la voluntad del legislador de adoptar, para uno de los derechos de propiedad industrial cubiertos por el Convenio de París, un enfoque propio del ordenamiento jurídico de la Unión, mediante un régimen específico de protección unitaria e indivisible de los dibujos o modelos comunitarios en el territorio de la Unión, al que pertenece el derecho de prioridad establecido en el artículo 41 del mismo Reglamento.

El Tribunal de Justicia dedujo de ello que las reglas enunciadas en el artículo 4 del Convenio de París carecen de efecto directo y, por ende, no confieren a los particulares derechos que estos puedan invocar directamente en virtud del Derecho de la Unión. Por consiguiente, el derecho de prioridad para presentar una solicitud de dibujo o modelo comunitario se rige por el artículo 41 del Reglamento n.º 6/2002, sin que los operadores económicos puedan invocar directamente el artículo 4 del Convenio de París.

Por último, el Tribunal de Justicia subrayó que, con todo, habida cuenta de que el Acuerdo sobre los ADPIC vincula a la Unión y, por tanto, prima sobre los actos del Derecho derivado de la Unión, estos deben interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con lo dispuesto en ese Acuerdo. De ello se deriva que el Reglamento n.º 6/2002 debe interpretase, en la medida de lo posible, de conformidad con las reglas enunciadas en los artículos del Convenio de París, en particular, el artículo 4 de este, que estén incorporadas en dicho Acuerdo.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declaró que el Tribunal General había incurrido en un error de Derecho al rebasar manifiestamente los límites de una interpretación conforme del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 y al proceder, en realidad, a aplicar directamente el artículo 4 del Convenio de París, según la interpretación realizada por ese órgano jurisdiccional, en detrimento del tenor claro del artículo 41, apartado 1, del Reglamento y en contra del carácter exhaustivo de esta última disposición.

En efecto, del tenor claro y del carácter exhaustivo del artículo 41, apartado 1, se desprende de manera inequívoca que, por un lado, una solicitud internacional presentada en virtud del PCT puede fundamentar un derecho de prioridad con arreglo a esa disposición únicamente en la medida en que la solicitud internacional de que se trate tenga por objeto un modelo de utilidad y, por otro lado, que el plazo para reivindicar ese derecho de prioridad sobre la base de tal solicitud es el plazo de seis meses expresamente establecido en dicha disposición.

En tercer lugar, por lo que respecta a la interpretación del artículo 4 del Convenio de París adoptada por el Tribunal General, según la cual esta disposición permite reivindicar en un plazo de doce meses la prioridad de una «solicitud internacional de patente» anterior al presentar una solicitud de dibujo o modelo posterior, el Tribunal de Justicia señaló que esta interpretación adolece también de errores de Derecho.

De la lectura conjunta de las secciones A, C y E del citado artículo 4 resulta que este no permite tal reivindicación de prioridad y, por tanto, a fortiori, no establece normas relativas al plazo concedido al solicitante a tal efecto. Así pues, solo una solicitud internacional presentada en virtud del PCT relativa a un modelo de utilidad puede dar lugar a un derecho de prioridad para una solicitud de dibujo o modelo en virtud de dicho artículo 4, y ello en el plazo de seis meses previsto en la sección E, apartado 1, del mismo artículo.

Habida cuenta de todas las consideraciones expuestas, el Tribunal de Justicia estimó el motivo único del recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal General y se pronunció sobre el recurso en primera instancia, desestimándolo.


1      Sentencia del Tribunal General de 14 de abril de 2021, The KaiKai Company Jaeger Wichmann/EUIPO (Aparatos y artículos de gimnasia o deporte) (T‑579/19, EU:T:2021:186).


2      El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes fue elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 y modificado por última vez el 3 de octubre de 2001 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1160, n.º 18336, p. 231).


3      Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


4      Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, n.º 11851, p. 305).


5      Auto de 10 de diciembre de 2021, EUIPO/The KaiKai Company Jaeger Wichmann (C‑382/21 P, EU:C:2021:1050).


6      Auto de 10 de diciembre de 2021, EUIPO/The KaiKai Company Jaeger Wichmann (C‑382/21 P, EU:C:2021:1050).