Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2011 - Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-470/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: A. Noël-Baron y É. Morgan de Rivery, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
Con carácter principal, declare nulos en su integridad los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011.
Subsidiariamente, reduzca el importe de la cantidad que se reclama a las demandantes en el escrito de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, o, al menos, anule los intereses de demora por importe de 31.312.114,58 euros impuestos a Elf Aquitaine, de 19.191.296,03 euros, de los cuales responde solidariamente Total.
En todo caso, condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho e incumplió sus obligaciones al no deducir respecto a ellas las consecuencias derivadas de la sentencia del Tribunal de 7 de junio de 2011, dictada en el asunto T-217/06, Arkema France y otros/Comisión, por la cual se redujo la multa impuesta a las filiales de las demandantes en el asunto COMP/F/38.645 - Metacrilato. Las demandantes alegan, entre otros argumentos, que:
deberían beneficiarse también -como sociedades matrices responsables, en tal condición, de las prácticas colusorias- de la reducción de la multa impuesta a sus filiales y ello aunque su propio recurso contra la misma Decisión haya sido desestimado por el Tribunal mediante la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión;
la Comisión ya ha visto satisfechas todas sus pretensiones, gracias al pago por Arkema SA de la totalidad de la multa impuesta a las demandantes y a sus filiales mediante la Decisión adoptada en el asunto COMP/F/38.645, y, por consiguiente, no puede reclamar nada más a las demandantes.
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