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Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de marzo de 2023 — Somateio «Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges», Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia «Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio» / Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

(Asunto C-134/23, Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Somateio «Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges», Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia «Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio»

Recurridas: Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE, 1 en relación con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una disposición nacional (de carácter reglamentario) que designa como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional a un tercer país que, aunque ha asumido la obligación legal de permitir la readmisión en su territorio de dichas categorías de solicitantes de protección internacional, deniega desde hace mucho tiempo (en este caso, más de veinte meses) las readmisiones, sin que parezca que se haya examinado la posibilidad de que en un futuro próximo ese país cambie de postura?

o

2)    ¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el país tercero no es un requisito acumulativo para la adopción de un acto nacional (de carácter reglamentario) por el que se designa un país tercero como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional, sino que es un requisito acumulativo para la adopción de un acto individual por el que se deniega una solicitud concreta de protección internacional por ser inadmisible debido a que se trata de un «tercer país seguro»?

o

3)    ¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el «tercer país seguro» solo debe acreditarse en el momento de la ejecución de la decisión, cuando dicha decisión denegatoria de la solicitud de protección internacional se basa en que se trata de un «tercer país seguro»?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).