Language of document : ECLI:EU:T:2017:5

Asunto T88/09 DEP

Idromacchine Srl y otros

contra

Comisión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 13 de enero de 2017

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos indispensables efectuados por las partes

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 91 y 140, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Intervención de varios abogados

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Honorarios de un economista — Procedencia en los litigios que versan esencialmente sobre apreciaciones económicas

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 25; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 91 y 140, letra b)]

4.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos indispensables efectuados por las partes — Concepto — Gastos de llamadas entre dos abogados de una misma parte — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

5.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 140, letra b)]

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 1)

7.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Importe de las costas impuestas que supera el importe de la indemnización obtenida en el litigio principal — Inexistencia de infracción

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párr. 1)

8.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Intereses de demora

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 140, letra b), y 170, aps. 1 y 3]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 10 a 12)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 17)

3.      Por lo que respecta a los gastos relativos al peritaje, en asuntos que conlleven apreciaciones de carácter esencialmente económico, la intervención de asesores o peritos económicos como complemento al trabajo de los abogados puede resultar a veces indispensable y conllevar, por tanto, gastos que pueden recuperarse con arreglo al artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Para que así sea, tal intervención debe ser objetivamente necesaria con motivo del procedimiento. Así puede ocurrir cuando el peritaje resulte decisivo para el resultado del litigio, de modo que su presentación por una parte hubiese evitado al Tribunal tener que ordenar un peritaje en el marco de las facultades de investigación que posee con arreglo al artículo 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

(véanse los apartados 18 y 19)

4.      No cabe justificar como gastos indispensables los gastos de llamadas entre dos abogados de una misma parte efectuados por las partes con motivo del procedimiento.

(véase el apartado 25)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29, 32, 37 y 43)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 48)

7.      El derecho de acceso a la justicia no se vacía de su esencia por el mero hecho de que la parte de las costas que sigue a cargo de la parte recurrente supere el importe de la indemnización que el Tribunal le asignó en el mismo asunto, aun cuando pueda conllevar privarla de dicha indemnización.

En efecto, al margen del supuesto de la asistencia jurídica gratuita, el coste de la representación por abogado debe ser asumido por quien interponga un recurso ante un órgano jurisdiccional que obligue a tal representación. El hecho de que, en caso de que el recurso prospere únicamente de forma parcial, pueda seguir a cargo de la parte recurrente una parte de dichos costes es inherente al principio, materializado en las disposiciones del Reglamento de Procedimiento relativas a las costas, según el cual, en tales supuestos, las partes pueden ser condenadas a soportar sus propias costas, total o parcialmente. La aplicación de estas disposiciones no puede vulnerar el derecho de acceso a la justicia, ni siquiera en supuestos en los que, como consecuencia de la importante diferencia entre el importe que la parte recurrente reclama y el que asigna a fin de cuentas el Tribunal, el importe de las costas que siguen a cargo de la parte recurrente supere el importe que le asignó el Tribunal en el litigio principal. En efecto, antes de interponer un recurso, corresponde a las partes demandantes sopesar los riesgos que conlleva, incluida la posibilidad de tener que soportar total o parcialmente sus propias costas en caso de desestimación total o parcial del recurso.

(véanse los apartados 49 y 50)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 y 55)