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Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 - Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión

(Asunto T-90/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Mojo Concerts BV (Delft, Países Bajos) y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV (Delft, Países Bajos) (representante: S. Beeston, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2008, relativa a las inversiones efectuadas por el Ayuntamiento de Rótterdam en el complejo Ahoy' [ayuda de Estado C 4/2008 (ex N 97/2007, ex CP 91/2007)].

Según las demandantes, el razonamiento realizado por la Comisión en la Decisión impugnada demuestra que dicha institución hizo una apreciación incorrecta y los distintos pasos seguidos en dicho razonamiento son incorrectos y/o insuficientemente motivados.

En primer lugar, las demandantes alegan que el valor de arrendamiento fijado y el valor de las acciones de Ahoy' no son conformes con el mercado. Asimismo, afirman que una inversión que sólo da pie al mantenimiento del valor sí puede tener alguna ventaja. Por otra parte, sostienen que al determinar el valor de arrendamiento y el valor de las acciones no se tuvo en cuenta la inversión. Además, entienden que las restricciones contractuales entre el Ayuntamiento y el explotador no evitan que la inversión genere una plusvalía. Por último, la regulación en materia del reparto de beneficios no constituye una garantía adicional de que las transacciones sean conformes con el mercado.

Asimismo, las demandantes invocan errores procesales y una falta de motivación, ya que, en la Decisión impugnada, la Comisión no tomó en consideración las alegaciones formuladas por las demandantes, o no las tuvo en cuenta suficientemente, ya que clasificó indebidamente determinadas partes del expediente de confidenciales y porque no informó a las demandantes de todos los elementos del expediente, lo que constituye un incumplimiento de la obligación de consulta.

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