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Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2009 - Idromacchine y otros/Comisión

(Asunto T-88/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Idromacchhine Srl (Porto Marghera, Italia), Alessandro Capuzzo (Mirano, Italia), Roberto Capuzzo (Mogliano Veneto, Italia) (representantes: W. Viscardini, abogado, y G. Donà, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

A)    Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas:

1)    A pagar, en concepto de indemnización por el perjuicio patrimonial, a Idromacchine Srl la cantidad de 5.459.641,28 euros (o cualquier otra cantidad que pueda señalar el Tribunal de Primera Instancia).

2)    A pagar, en concepto de indemnización por el perjuicio no patrimonial,

a Idromacchine Srl una cantidad que habrá de determinarse con arreglo a la equidad - indicativamente en una medida equivalente a un porcentaje significativo (por ejemplo del 30 al 50 %) del perjuicio patrimonial.

a cada uno de los Sres. Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo una cantidad que habrá de determinarse con arreglo a la equidad, también indicativamente en una medida equivalente a un porcentaje significativo (por ejemplo, del 30 % al 50 % del perjuicio patrimonial).

3)    A rehabilitar la imagen de Idromacchine Srl y de los Sres. Alessandro Capuzzo y Roberto Capuzzo, por los medios que considere más idóneos el Tribunal de Primera Instancia (por ejemplo, mediante una publicación ad hoc en la Gazzetta ufficiale y/o mediante una carta dirigida a los principales empresarios del sector de referencia, ordenando la rectificación de las informaciones acerca de los demandantes, rectificación que debía aparecer en el Diario Oficial de la Unión Europea del 18 de febrero de 2005, serie C 42, pp. 15 y ss.

B)    Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes señalan que la publicación por la Comisión del nombre Idromacchine Srl, entidad ajena al destinatario formal de la Decisión C(2004) 5426 final de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, aparecida en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de febrero de 2005, serie C 42, pp. 15 y ss., así como de distintas informaciones perjudiciales sobre la misma supuso una grave violación de numerosos principios de Derecho comunitario y, por lo tanto, solicitan el resarcimiento de los enormes daños patrimoniales y no patrimoniales que se les han irrogado.

En particular, al publicar las referidas informaciones sin proceder a efectuar los controles necesarios, entre otros principalmente la previa audiencia a los demandantes, la Comisión incumplió sus deberes de asistencia y protección, no respetó el derecho de defensa ni el secreto profesional.

En cualquier caso, considerando que la Decisión publicada no iba dirigida a Idromacchine Srl, la publicación de datos que afectan a esta entidad debe considerarse una medida desproporcionada con respecto a la finalidad perseguida por la Comisión, limitada a dar publicidad a episodios inherentes a la aplicación de las normas comunitarias sobre la competencia.

Por lo que atañe a los presuntos daños, la publicación en los términos anteriormente indicados provocó un descenso notable de la facturación de Idromacchine Srl en su sector de actividad y dañó gravemente la reputación de la sociedad y de las personas que la representan.

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