Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla (Hungría) el 23 de noviembre de 2021 — MJ / AxFina Hungary Zrt.

(Asunto C-705/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MJ

Demandada: AxFina Hungary Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1.)    ¿Se oponen el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, 1 a una interpretación del Derecho nacional según la cual las consecuencias jurídicas de la invalidez derivada de una cláusula abusiva en un contrato celebrado con un consumidor, en el supuesto de que la cláusula abusiva se refiera al objeto principal de la prestación y, por consiguiente el contrato (de préstamo) no pueda subsistir sin la cláusula considerada abusiva, consisten en que el órgano jurisdiccional nacional, después de haber declarado la invalidez del contrato en su conjunto ―es decir, que el propio contrato en su conjunto no puede mantenerse y producir efectos jurídicos vinculantes para el consumidor―,

a)    declara la validez del contrato cambiando la moneda de cuenta del préstamo concedido que constituye el objeto principal del contrato por el forinto húngaro y sustituyendo esa cantidad denominada en la moneda de cuenta por el importe en forintos que el consumidor ha recibido efectivamente del prestamista, al tiempo que calcula (sustituye) los intereses ordinarios sobre el principal así determinado de forma diferente al modo en que se habían calculado en el contrato declarado inválido, de manera que el tipo de interés «inicial» en el momento de la celebración del contrato sea igual al valor del tipo de interés de préstamo interbancario en forintos de Budapest como tipo de referencia (BUBOR) vigente en el momento de la celebración del contrato, más el diferencial de tipo de interés fijado en el contrato original (denominado en divisas).

b)    declara la validez del contrato estableciendo un límite máximo al tipo de cambio de conversión entre la divisa y el forinto húngaro, es decir, reduciendo el riesgo de tipo de cambio realmente asumido por el consumidor y derivado de la cláusula abusiva del contrato a un nivel que el órgano jurisdiccional estima razonable y que hubiera podido tener en cuenta el consumidor en el momento de la celebración del contrato, y dejando intacto hasta la fecha de la conversión a forintos prevista imperativamente por una ley posterior el tipo de interés fijado en el contrato?

2.)    ¿Es relevante para responder a la cuestión formulada en el punto 1 que la declaración de validez que tiene lugar con arreglo al Derecho húngaro

a)    se produzca bien en una situación de hecho en la que aún existe un contrato entre las partes, es decir, en la que el mantenimiento del contrato tiene por objeto permitir que la relación jurídica entre las partes pueda subsistir en el futuro mediante una corrección retroactiva de las cláusulas consideradas abusivas ―recalculando al mismo tiempo, mediante las clausulas modificadas, las prestaciones realizadas hasta ese momento―, y proteger así también al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que conllevaría una obligación de reembolso inmediata de la totalidad del importe;

b)    o bien se produzca en una situación de hecho en la que ya no exista el contrato entre las partes que debe examinarse en el litigio relativo a una cláusula contractual abusiva ―porque el contrato ha llegado a su vencimiento o porque el acreedor ya lo haya resuelto anteriormente por impago de las cuotas o por haber considerado insuficiente la cantidad pagada o, en cualquier caso, porque la situación real es que ninguna de las partes lo considera válido o porque ya no puede suscitarse la cuestión de su invalidez como consecuencia de una resolución judicial― es decir, en la que la declaración de validez del contrato con efecto retroactivo no sirve para mantener el contrato en interés del consumidor, sino para permitir liquidar las obligaciones mutuas y poner fin a la relación jurídica mediante la corrección de la cláusula o cláusulas declaradas abusivas?

3.)    En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la cuestión formulada en el punto 1, letras a) o b), y teniendo también en cuenta los aspectos planteados en el punto 2, ¿se oponen las disposiciones pertinentes de la referida Directiva, en la situación de hecho descrita en el punto 2, letra a), al mantenimiento del contrato operando una sustitución, hasta la fecha de la modificación prevista por el legislador en la Ley sobre la conversión a forintos, mediante disposiciones legales nacionales con arreglo a las cuales:

a menos que se disponga otra cosa (lo que no sucede en el presente asunto), las deudas pecuniarias deberán pagarse en la moneda de curso legal en el lugar de cumplimiento de la obligación;

se devengan intereses en las relaciones contractuales, salvo excepción prevista por la norma;

el tipo de interés será igual al tipo básico del banco central, salvo excepción prevista por la norma?

____________

1 DO 1993, L 95, p. 29.