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Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2012 - von Storch y otros/BCE

(Asunto T-492/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Sven A. von Storch (Berlín, Alemania) y otros 5216 (representantes: M. Kerber y B. von Storch, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la incompatibilidad de las resoluciones del Banco Central Europeo de 6 de septiembre de 2012 sobre una serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de deuda soberana con los artículos 123 TFUE a 125 TFUE, declare la consecuencia jurídica del artículo 264 TFUE e impida la continuación en la ejecución.

Declare la incompatibilidad de la resolución del Banco Central Europeo de 6 de septiembre de 2012 sobre medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema con los artículos 123 TFUE a 125 TFUE, declare la consecuencia jurídica del artículo 264 TFUE e impida la continuación de la ejecución.

Condene en costas a la demandada de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 123 TFUE a 125 TFUE por parte de las resoluciones controvertidas. A este respecto, los demandantes alegan que los artículos 123 TFUE prohíbe la monetización de deuda soberana y que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3603/93, 2 dicha prohibición es de alcance general, es decir, que incluye los mercados primario y secundario.

Segundo motivo, basado en que el BCE infringe el artículo 127 TFUE. Los demandantes alegan que el mandato de política monetaria del BCE tiene por objeto la estabilidad de los precios. Sin embargo, con la ejecución de las medidas, el BCE lleva a cabo una política fiscal y actúa ultra vires.

Tercer motivo, basado en que, además, las resoluciones impugnadas son incompatibles con el Protocolo (nº 27) sobre mercado interior y competencia,  en relación con el artículo 51 TUE. En opinión de los demandantes, la adquisición de obligaciones del Estado procedentes de Estados en situación de crisis financiera constituye una injerencia directa en un segmento del mercado que se caracteriza por un exceso de oferta. Dicha adquisición es una reducción artificial de la oferta con los correspondientes efectos sobre el rendimiento en el mercado secundario de dichas obligaciones, que son incompatibles con los principios que garanticen que no se falsee la competencia.

Cuarto motivo, basado en que el BCE actúa de forma contraria al artículo 130 TFUE, en relación con el artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,  puesto que el Presidente del BCE se dejó presionar para adoptar las resoluciones impugnadas.

Quinto motivo, basado en que la compra de obligaciones de Estado motivada por razones de política fiscal y no monetaria y que no tiene por objeto garantizar la estabilidad de los precios, afecta a los mercados y pone en peligro la confianza en una política monetaria independiente. Los demandantes consideran que de la estructura normativa de la Unión Monetaria Europea se deriva un derecho subjetivo a que no se adopten comportamientos manifiestamente contrarios a la estabilidad que, en particular, son incompatibles con los artículos 123 TFUE y 125 TFUE.

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1 - Reglamento (CE) nº 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332, p. 1).

2 - DO 2010, C 83, p. 309.

3 - Protocolo (nº 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2010, C 83, p. 230).