Language of document : ECLI:EU:T:2013:702





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2013 —
von Storch y otros/BCE

(Asunto T‑492/12)

«Recurso de anulación — Resoluciones adoptadas por el BCE — Características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema — Medidas para preservar la disponibilidad de activos de garantía — Medidas temporales relativas a las operaciones de refinanciación del Eurosistema y el carácter elegible de las garantías — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos que modifican la situación jurídica del demandante — Decisiones del Banco Central Europeo por las que se aprueba la adopción de medidas relativas a las operaciones de refinanciación del Eurosistema y el carácter elegible y disponible de las garantías — Falta de efecto jurídico obligatorio para el demandante — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4; Orientación del Banco Central Europeo BCE/2012/23) (véanse los apartados 29, 32, 38 y 42)

2.                     Derechos fundamentales — Derecho a una tutela judicial efectiva — Control de la legalidad de los actos de la Unión — Modalidades — Protección de dicho derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la naturaleza jurídica del acto recurrido — Posibilidad de entablar un recurso de anulación o de remitir una resolución prejudicial en apreciación de la validez (Arts. 263 TFUE, 267 TFUE, 268 TFUE, 277 TFUE y 340 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 44 a 46)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Actos de alcance general — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas utilicen la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez — Obligación de que los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen las normas procesales nacionales de manera que se permita la impugnación de la legalidad de los actos de la Unión — Incoación del recurso de anulación ante el juez de la Unión en caso de inexistencia de vías de recurso ante los tribunales nacionales — Exclusión (Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; arts. 263 TFUE, 267 TFUE y 277 TFUE) (véanse los apartados 47 y 48)

Objeto

Con carácter principal, demanda de anulación, por una parte, de la resolución del BCE de 6 de septiembre de 2012 sobre una determinada serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de la deuda soberana y, por otra, de la resolución del BCE de 6 de septiembre de 2012 por la que se adoptan medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema y, con carácter subsidiario, demanda de anulación de la Orientación 2012/641/UE del BCE, de 10 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/23) (DO L 284, p. 14).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Sven von Storch y los otros 5 216 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al presente auto cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).