Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud — República Checa) — QT / 02 Czech Republic a.s.
(Asunto C-574/21, 1 02 Czech Republic)
[Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 17, apartado 2, letra a) — Terminación del contrato de agencia — Derecho del agente comercial a una indemnización — Requisitos para su concesión — Indemnización equitativa — Apreciación — Concepto de «comisiones que el agente comercial pierda» — Comisiones sobre operaciones futuras — Nuevos clientes que el agente comercial hubiere aportado — Clientes existentes con los que el agente comercial hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones — Comisiones de pago único]
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: QT
Demandada: 02 Czech Republic a.s.
Fallo
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes,
debe interpretarse en el sentido de que
las comisiones que el agente comercial habría percibido, en el caso hipotético de que el contrato de agencia hubiera continuado, por operaciones que se hubieran concluido, tras la terminación de ese contrato de agencia, con los nuevos clientes que hubiere aportado al empresario antes de esa terminación o con los clientes con los que hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones antes de dicha terminación, deben tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización establecida en el artículo 17, apartado 2, de esta Directiva.
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 86/653
debe interpretarse en el sentido de que
el abono de comisiones de pago único no excluye del cálculo de la indemnización establecida en ese artículo 17, apartado 2, las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones realizadas por el empresario, tras la terminación del contrato de agencia comercial, con los nuevos clientes que hubiere aportado al empresario antes de esa terminación o con los clientes con los que hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones antes de dicha terminación, cuando esas comisiones corresponden a remuneraciones a tanto alzado por todo nuevo contrato celebrado con nuevos clientes o con clientes existentes del empresario por mediación del agente comercial.
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1 DO C 481 de 29.11.2021.