Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014 —
Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)
(Asunto T‑36/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ANTONIO BACIONE — Marca comunitaria figurativa anterior erreà y marca nacional figurativa anterior que representa dos rombos entrelazados — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, aps. 1, letra b), y 2, letra a), inciso ii)] (véanse los apartados 16 a 18, 20 y 71)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Denegación del registro por concurrir un motivo de denegación relativo, incluso cuando esté limitado a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 19)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 a 26 y 33)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa ANTONIO BACIONE — Marca figurativa erreà y marca figurativa que representa dos rombos parcialmente superpuestos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 47 a 53, 63 a 68 y 77)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 83)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R 1561/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Erreà Sport SpA y el Sr. Antonio Facchinelli. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Erreà Sport SpA. |