Language of document : ECLI:EU:C:2017:343

Edición provisional

Asunto C‑29/16

HanseYachts AG

contra

Port D’Hiver Yachting SARL y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 27 — Litispendencia — Órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda — Artículo 30, punto 1 — Concepto de “escrito de demanda” o “documento equivalente” — Demanda de peritaje judicial para asegurar o determinar, antes de cualquier proceso, pruebas de los hechos que puedan fundamentar una demanda judicial ulterior»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017

1.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Litispendencia — Fecha en la que un tribunal conoce de un litigio — Documento equivalente por el que se inicia un procedimiento — Concepto — Documento por el que se inicial un procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, art. 30, punto 1]

2.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Litispendencia — Fecha en la que un tribunal conoce de un litigio — Concepto — Fecha en la que se iniciaun procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, arts. 27, ap. 1 y 30, punto 1]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 35)

2.      El artículo 27, apartado 1, y el artículo 30, punto 1, del Reglamento n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en la que se ha iniciado un procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso no puede constituir la fecha en la que «se considerará que conoce de un litigio», en el sentido del referido artículo 30, punto 1, un órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre una demanda en cuanto al fondo presentada en ese mismo Estado miembro con posterioridad al resultado de dicha diligencia.

(véanse el apartado 36 y el punto 1 del fallo)