Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund — Alemania) — HanseYachts AG / Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Compagnie Generali IARD SA
(Asunto C-29/16) 1
[Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 27 — Litispendencia — Órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda — Artículo 30, punto 1 — Concepto de «escrito de demanda» o «documento equivalente» — Demanda de peritaje judicial para asegurar o determinar, antes de cualquier proceso, pruebas de los hechos que puedan fundamentar una demanda judicial ulterior]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Stralsund
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HanseYachts AG
Demandadas: Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Compagnie Generali IARD SA
Fallo
El artículo 27, apartado 1, y el artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en la que se ha iniciado un procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso no puede constituir la fecha en la que «se considerará que conoce de un litigio», en el sentido del referido artículo 30, punto 1, un órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre una demanda en cuanto al fondo presentada en ese mismo Estado miembro con posterioridad al resultado de dicha diligencia.
____________1 DO C 136 de 18.4.2016.