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Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2009 - De Post/Comisión

(Asunto T-514/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: De Post NV van publiek recht (Bruselas) (representantes: R. Martens y B. Schutyser, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de adjudicar el contrato objeto de la licitación nº 10234 "Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones" (DO J 2009/S 176-253034) a "Entreprises des Postes et Télécommunications Luxembourg" y no a la demandante, tal como le fue notificado el 17 de diciembre de 2009.

En caso de que, cuando se dicte la sentencia, la Oficina de Publicaciones ya haya firmado el contrato con Entreprises des Postes y Télécommunications Luxembourg conforme a la licitación nº 10234, se declare la nulidad de dicho contrato.

Que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio que le causó la Decisión impugnada, cuyo importe provisional estima en 2.386.444,94 euros, y que se incrementará con los intereses de demora compuestos desde el día de interposición del presente recurso.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento, incluido el asesoramiento jurídico de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende, por una parte, la anulación de la Decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Oficina de Publicaciones"), de 17 de diciembre de 2009, de adjudicar el contrato objeto de la licitación nº 10234 "Transporte y entrega diarios del Diario Oficial, libros, y otras revistas y publicaciones" (DO 2009/S 176-253034) a Entreprises des Postes et Télécommunications Luxembourg (en lo sucesivo, "Post Luxembourg") y, en consecuencia, de no adjudicar el contrato a la demandante y, por otra parte, una indemnización de 2.386.444,94 euros por el perjuicio que supuestamente causó a la demandante la desestimación de su oferta.

En apoyo de su recurso la demandante invoca un solo motivo, dividido en cuatro partes.

El primer y único motivo invocado por la demandante se basa en la supuesta vulneración por la Oficina de Publicaciones de los principios de transparencia y de igualdad de trato de los licitadores contenidos en el artículo 15 TFUE y en el artículo 89 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Reglamento financiero"), 1 en el incumplimiento de la obligación de adjudicar el contrato sobre la base de una evaluación de los criterios de selección contenidos en el artículo 100, apartado 1, del Reglamento financiero, en no haber motivado correctamente su Decisión (infracción del artículo 296 TFUE), y en varios errores manifiestos de apreciación en que supuestamente incurrió, invalidando con ello su decisión de que la oferta económicamente más ventajosa era la de Post Luxembourg, y no la de la demandante.

En la primera parte de su motivo, la demandante sostiene que la Oficina de Publicaciones no fundamentó su Decisión en la evaluación de los criterios de selección y adjudicación, infringiendo con ello el artículo 100, apartado 1, del Reglamento financiero.

En la segunda parte del motivo, la demandante alega que, en su evaluación de las ofertas, la Oficina de Publicaciones aplicó varios subcriterios que no figuraban en el pliego de condiciones, violando con ello el principio de transparencia tal como está establecido en los artículos 15 TFUE y 89 del Reglamento financiero.

En la tercera parte de su motivo, la demandante sostiene que la Oficina de Publicaciones aplicó los criterios técnicos abiertos de adjudicación de modo incoherente, privando con ello de cualquier transparencia al proceso de evaluación.

En la cuarta parte de su motivo, la demandante sostiene que la Oficina de Publicaciones, infringiendo los artículos 15 TFUE, 296 TFUE y 89 del Reglamento financiero e incumpliendo las exigencias generales de procedimiento derivadas de las obligaciones de motivación y de transparencia, no motivó su evaluación de las ofertas de manera adecuada e inequívoca, al ser la motivación de la Decisión supuestamente contradictoria y estar viciada por errores manifiestos de apreciación.

La demandante añade que dado que la Decisión impugnada está viciada por quebrantar la normativa de la Unión, la Oficina de Publicaciones cometió una infracción por la que, según el artículo 340 TFUE, debe responder. De hecho, la demandante sostiene que la Decisión de adjudicar el contrato a Post Luxembourg en vez de a la demandante le causó la grave pérdida tanto de la oportunidad de recibir la adjudicación del contrato como del conjunto de gastos en que incurrió derivados de la preparación y del borrador de la oferta así como de la defensa de su postura.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).