Language of document : ECLI:EU:T:2011:34

Asunto T‑194/09

Lan Airlines, S.A.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO LAM — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores LAN — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

No existe riesgo de confusión para el consumidor medio europeo entre, por un lado, el signo denominativo LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO LAM, del que se solicitaba el registro como marca comunitaria para los servicios «Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes» comprendidos en la clase 39 del Arreglo de Niza y, por otro, las marcas denominativa y figurativa LAN, registradas con anterioridad como marcas comunitarias para servicios que incluían los amparados por la marca solicitada.

Los signos en conflicto, apreciados en conjunto, son diferentes, habida cuenta, en primer lugar, de sus diferencias gráficas y fonéticas y, en segundo lugar, bien sea de su diferencia conceptual por lo que respecta al sector del público pertinente de lengua española, o bien de su falta de significado para el sector del público pertinente que no sea hispanohablante.

La inexistencia de similitud entre los signos de que se trata no puede compensarse, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión, con el hecho de que los servicios designados sean idénticos.

(véanse los apartados 23, 24, 44 y 47)