Language of document :

Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2021 — PV/Comisión

(Asunto T-78/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: D. Birkenmaier, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare el presente recurso admisible y fundado;

en consecuencia,

anule las siguientes decisiones: la desestimación de la solicitud inicial D/191/20 de 20 de julio de 2020, la desestimación de la reclamación R/458/20 de 29 de enero de 2021, la desestimación de la reclamación R/137/21 de 1 de julio de 2021 y la desestimación de la reclamación R/512/20 de 26 de febrero de 2021 en todos sus aspectos sobre la base del principio general del Derecho «fraus omnia corrompit», de un dolo caracterizado o de una destrucción de los derechos sociales prohibida por el artículo 34 de la Carta;

anule la desestimación de la reclamación R/512/20 de 26 de febrero de 2021, como consecuencia de una infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta;

conceda las indemnizaciones siguientes sobre la base de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE:

ordene la reparación de un perjuicio moral de 100 000 euros y de un perjuicio material de 47 221,02 euros derivados de las desestimaciones que se hacían en las decisiones impugnadas y estimados en un total de 147 221,02 euros sin perjuicio de una posible revaluación, más los intereses de demora y compensatorios computados hasta el día del cumplimiento íntegro del pago;

y en cualquier caso,

condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, incluidas las de asistencia ante los órganos jurisdiccionales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 1 sexies, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

Segundo motivo, basado en una violación del principio general del Derecho «fraus omnia corrumpit» y en una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta debido a la utilización de una firma falsa en la decisión de supresión de todos los derechos a pensión del demandante.

Tercer motivo, basado en faltas dolosas y en desvíos de fondos que dieron lugar a una nueva violación del principio «fraus omnia corrumpit».

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 59 y 60 del Estatuto, en una violación del principio de legalidad y de orden público por parte de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de la Comisión que no tendría competencia para suprimir los derechos a pensión en virtud de una sanción arbitraria adoptada contra un único individuo.

Quinto motivo, basado en una infracción caracterizada del artículo 34 de la Carta con una destrucción de derechos sociales y en una infracción del artículo 77 del Estatuto que tuvieron como consecuencia la supresión de los derechos a pensión.

Sexto motivo, basado en una violación de la regla de Derecho «non bis in idem» y en una infracción del artículo 50 de la Carta, así como del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto.

Séptimo motivo, basado en una infracción caracterizada del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta y en una vulneración del derecho a ser oído.

Octavo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la sanción de separación del servicio es la sanción más grave prevista por el Estatuto y a la que la Comisión añadió, además, una supresión de por vida de todos los derechos a pensión.

Noveno motivo, basado en una desviación de poder por parte de los servicios del PMO, debido a que la decisión de reducción de los derechos a pensión «pro tempore» solo puede ser adoptada por la AFPN tripartita en el marco de un procedimiento disciplinario de separación del servicio, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto.

Décimo motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato y en una infracción del artículo 20 de la Carta. El demandante alega que a un funcionario separado del servicio por motivos infinitamente más graves que los del demandante se le impuso una sanción más liviana con respecto a las retenciones sobre su pensión estatutaria.

____________