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Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2006 - Alemania/Comisión

(Asunto T-258/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos par las Directivas sobre contratación pública, de 23 de junio de 2006.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos par las Directivas sobre contratación pública, de 23 de junio de 2006, publicada el 24 de julio de 2006 en el sitio Internet de la Comisión y el 1 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 179, p. 2.

Como fundamento de su recurso la demandante alega que la Comisión carece de competencia para adoptar la Comunicación controvertida. A este respecto aduce que la Comunicación impugnada contiene nuevas normas de adjudicación que exceden de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario vigente. Estos elementos generan efectos vinculantes para los Estados miembros. Sin embargo, la Comunidad Europea carece de reglas atributivas de la competencia necesaria para que la demandada pueda adoptar tales normas. Por consiguiente, continúa la demandante, se ha producido en esencia un supuesto de actividad legislativa de hecho.

La demandante alega además que, al adoptar normas vinculantes, la demandada ha violado el equilibrio interinstitucional entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión.

Por último aduce que, aunque la Comisión fuera competente para adoptar la Comunicación impugnada, ésta debe ser anulada puesto que incurre en una violación del principio de seguridad jurídica. Opina que la demandada debería haber invocado la base jurídica pertinente y haberla mencionado expresamente en el acto jurídico adoptado. Al no hacerlo así, continúa la demandante, la Comisión ha incumplido el deber de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 253 CE.

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