Language of document : ECLI:EU:T:2008:475





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 5 de noviembre de 2008 — Neoperl Servisys/OAMI (HONEYCOMB)

(Asunto T‑256/06)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa HONEYCOMB — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 29 a 33 y 39)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2006 (asunto R 1388/2005-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo HONEYCOMB como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Neoperl Servisys AG

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa HONEYCOMB para productos de la clase 11 — Solicitud nº 2.906.139

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Neoperl Servisys AG.