Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Roma — Italia) — Mercedes Benz Italia SpA / Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Roma 3

(Asunto C-378/15) 1

[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 77/388/CEE — Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letra d) — Ámbito de aplicación — Aplicación de una prorrata de deducción al impuesto sobre el valor añadido que haya gravado la adquisición del conjunto de bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo — Operaciones accesorias — Empleo del volumen de negocios como indicio]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mercedes Benz Italia SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Roma 3

Fallo

Los artículos 17, apartado 5, párrafo tercero, letra d), y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normativas y prácticas nacionales que, como las controvertidas en el asunto principal, exijan que los sujetos pasivos:

apliquen al conjunto de bienes y servicios que hayan adquirido una prorrata de deducción cuyo fundamento sea el volumen de negocios, sin establecer un método de cálculo basado en la naturaleza y el uso efectivo de cada uno de los bienes y servicios adquiridos y que refleje objetivamente la cuota de imputación real de los gastos soportados a cada actividad, gravada o no gravada; y

tengan en cuenta la composición de sus volúmenes de negocios respectivos a la hora de identificar las operaciones que puedan calificarse como «accesorias», siempre que cuando se analice si efectivamente son accesorias se tenga asimismo en cuenta la relación que existe entre dichas operaciones y las actividades imponibles de cada sujeto pasivo y se tenga asimismo en cuenta, en su caso, el empleo que dichas operaciones impliquen de bienes o de servicios por los que deba pagarse el impuesto sobre el valor añadido.

____________

1 DO C 337 de 12.10.2015.