Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2010 - REWE-Zentral/OAMI - Grupo Corporativo Teype (Solfrutta)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Solfrutta - Marca comunitaria denominativa anterior FRUTISOL - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Denegación parcial del registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]"]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: REWE-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Grupo Corporativo Teype, S.L. (Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R 1679/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Corporativo Teype, S.L. y REWE-Zentral AG.
Fallo
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R 1679/2007-2).
Condenar en costas a la OAMI.
____________1 - DO C 260, de 11.10.2008.