Language of document : ECLI:EU:C:2013:411

Asunto C‑20/12

Elodie Giersch y otros

contra

État du Grand-Duché de Luxembourg

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el tribunal administratif (Luxemburgo)]

«Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (CEE) nº 1612/68 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito de residencia en el Estado miembro que concede la ayuda — Denegación de la ayuda a los estudiantes, ciudadanos de la Unión que no residen en el Estado miembro de que se trate, cuyo padre o madre, trabajador fronterizo, trabaja en ese Estado miembro — Discriminación indirecta — Justificación — Objetivo de incrementar la proporción de personas residentes que poseen un título de enseñanza superior — Carácter apropiado — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 20 de junio de 2013

Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Normativa nacional que supedita la ayuda económica para estudios superiores a un requisito de residencia en el territorio nacional — Denegación de la ayuda a los estudiantes, ciudadanos de la Unión que no residen en el territorio nacional, cuyo padre o madre es trabajador fronterizo — Discriminación indirecta — Justificación — Incremento de la proporción de personas residentes que poseen un título de enseñanza superior — Carácter desproporcionado de esta normativa

[Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/38/CE, art. 7, ap. 2]

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a un requisito de residencia del estudiante en ese Estado miembro e instaura una diferencia de trato, constitutiva de una discriminación indirecta, entre las personas que residen en el Estado miembro de que se trate y aquellas que, sin residir en tal Estado miembro, sean hijos de trabajadores fronterizos que desarrollen una actividad en dicho Estado miembro.

Si bien el objetivo de incrementar la proporción de residentes poseedores de un título de enseñanza superior con el fin de promover el desarrollo de la economía del mismo Estado miembro constituye un objetivo legítimo que puede justificar tal diferencia de trato y si un requisito de residencia, como el previsto en la normativa nacional controvertida en los asuntos principales, es adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo, tal requisito excede, no obstante, de lo necesario para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que impide que se tengan en cuenta otros elementos potencialmente representativos del grado real de conexión entre el solicitante de esa ayuda económica y la sociedad o el mercado laboral del Estado miembro en cuestión, como el hecho de que uno de los progenitores, que continúa sufragando la manutención del estudiante, sea un trabajador fronterizo, que ocupa un puesto de trabajo duradero en dicho Estado miembro y que ya haya trabajado en éste desde hace mucho tiempo.

(véanse el apartado 83 y el fallo)