Language of document : ECLI:EU:T:2005:113

Asunto T‑243/01 DEP

Sony Computer Entertainment Europe Ltd

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento — Tasación de costas»

Sumario del auto

Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Elementos que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se deduce que las costas recuperables se limitan a las efectuadas a efectos del procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia y que han sido indispensables a dicho fin.

A falta de disposiciones comunitarias de naturaleza arancelaria, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del caso de autos, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del caso de autos, la amplitud del trabajo que el procedimiento contencioso ha podido causar a los agentes o asesores que han intervenido y los intereses económicos que el litigio ha representado para las partes. A este respecto, la posibilidad de que el juez comunitario aprecie el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de las informaciones facilitadas.

El juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad por cuya cuantía se pueden reclamar tales retribuciones a la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre la demanda de tasación de costas, el Tribunal de Primera Instancia no tiene que tener en cuenta una tarifa nacional que fije los honorarios de los abogados ni un eventual acuerdo celebrado al respecto entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

(véanse los apartados 21 a 23)