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Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2006 - FMC Chemical y Arysta Lifesciences/AESA

(Asunto T-311/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FMC Chemical SPRL (Bruselas, Bélgica) y Arysta Lifesciences SAS (Nogueres, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso y lo estime por fundado.

Que se anule el informe de supervisión de la AESA, titulado "Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Carbofuran" (Conclusiones sobre la revisión paritaria de la evaluación del riesgo de los pesticidas de la sustancia activa Carbofuran).

Que se inste a la AESA o a la Comisión Europea, como diligencia de ordenación del procedimiento, de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, a presentar la propuesta relativa a la (no) inclusión de Carbofuran en el anexo 1 de la Directiva 91/414/CEE que pretende enviar al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal para someterla a votación en sus reuniones de los días 22 a 24 de noviembre de 2006, o en cualquier otra reunión.

Que se declare la ilegalidad y la inaplicabilidad del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1490/2002 de la Comisión, con respecto a las demandantes y a la revisión de sus expedientes sobre Carbofuran.

Que se condene a la demandada a indemnizar a las demandantes por los daños sufridos como consecuencia de la medida impugnada, y que, en esa fase del procedimiento, se dicte resolución interlocutoria por la que se declare que la demandada está obligada a indemnizar a las demandantes por los daños causados y se reserve la fijación del importe de la indemnización mediante acuerdo entre las partes o, en su defecto, por decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso en cuestión, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, tiene por objeto la anulación de la decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) de 28 de julio de 2006, que recoge las conclusiones de la evaluación de la sustancia activa Carbofuran con arreglo a la Directiva 91/414/CEE 1 ("Directiva sobre productos fitosanitarios" o "DPF"), por cuanto no incluye o no toma en consideración nuevas pruebas concluyentes sobre el Carbofuran, presentadas por las demandantes al Estado miembro belga designado como ponente y en la medida en que introduce nuevas exigencias de datos basándose en una aplicación retroactiva de nuevos documentos de orientación, que las demandantes no pudieron prever, y con respecto a los cuales no era posible científicamente realizar y presentar nuevos estudios a su debido tiempo.

Las demandantes alegan, en particular, que la medida impugnada representa la última fase en el procedimiento de evaluación de la sustancia en virtud del Reglamento (CE) nº 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, 2 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la DPF, en su versión modificada por el Reglamento 1490/2002, 3 en el que las demandantes invocan que son las únicas que notifican y presentan datos.

Mediante el presente recurso, las demandantes proponen asimismo una excepción de ilegalidad con respecto al artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1490/2002, que contiene un mandato a la AESA para que se implique en el examen de las sustancias activas consideradas en la segunda fase del examen y exige a AESA que evalúe si la sustancia de que se trata puede cumplir los requisitos de seguridad exigidos en la DPF y ser incluida en su anexo I. En particular, las demandantes sostienen que el Reglamento antes mencionado, que entró en vigor cuando las demandantes habían finalizado ya sus expedientes, no puede ser aplicado retroactivamente al examen del Carbofuran en curso y, por lo tanto, la medida impugnada no puede servir como base de una propuesta de la Comisión para la inclusión del Carbofuran en el anexo I de la DPF.

Además, las demandantes solicitan una indemnización por los daños que se les causó como consecuencia de la conducta que la demandada observó durante el procedimiento de evaluación del Carbofuran y al adoptar la medida impugnada.

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1 - DO 1991 L 230, p. 1.

2 - DO 2000 L 55, p. 25.

3 - DO 2002 L 224, p. 23.