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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 - Aydin Salahadin Abdulla / República Federal de Alemania

(Asunto C-175/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aydin Salahadin Abdulla

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, 1 en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)    exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)    no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)    que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)    con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)    teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?

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1 - DO L 304, p. 12.