Language of document : ECLI:EU:C:2022:793

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 13 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículos 3, apartado 1, y 8 — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual — Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Exigencia de buena fe de los profesionales — Posibilidad de garantizar un mayor nivel de protección que el previsto por la Directiva»

En el asunto C‑405/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Maribor, Eslovenia), mediante resolución de 8 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de junio de 2021, en el procedimiento entre

FV

y

NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR d.d.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, en funciones de Presidente de Sala, y por los Sres. I. Jarukaitis y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de FV, por el Sr. R. Preininger, odvetnik;

–        en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. B. Jovin Hrastnik, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. B. Rous Demiri y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 1, 8 y 8 bis de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO 2011, L 304, p. 64) (en lo sucesivo, «Directiva 93/13»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FV, una consumidora, y NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR d.d., una entidad bancaria eslovena, en relación con un contrato de crédito y con determinados actos jurídicos relativos a dicho contrato.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        Los considerandos decimosegundo y decimosexto de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:

«Considerando […] que en el estado actual de las legislaciones nacionales solo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva;

[…]

Considerando que la apreciación, con arreglo a los criterios generales establecidos, del carácter abusivo de las cláusulas, en particular en las actividades profesionales de carácter público de prestación de servicios colectivos teniendo en cuenta una solidaridad entre usuarios, necesita completarse mediante una evaluación global de los distintos intereses en juego; que en esto consiste la exigencia de buena fe; que en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido en algún modo al consumidor a dar su acuerdo a la cláusula y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición especial del consumidor; que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe[n] tener en cuenta».

4        El artículo 3, apartado 1, de esta Directiva establece:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

5        El artículo 5 de la citada Directiva dispone:

«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]»

6        El artículo 8 de la misma Directiva enuncia lo siguiente:

«Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.»

7        En sus apartados 1 y 2, el artículo 8 bis de la Directiva 93/13 establece:

«1.      Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:

–        hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración, o

–        contienen listas de cláusulas contractuales que se consideren abusivas.

2.      La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.»

 Derecho esloveno

8        El artículo 24 de la Zakon o varstvu potrošnikov (Ley de Protección de los Consumidores) (Uradni list RS, n.o 98/04, versión consolidada; en lo sucesivo, «ZVPot») establece lo siguiente, en su apartado 1:

«1.      Las cláusulas contractuales se consideran abusivas si:

–        causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, o

–        determinan que la ejecución del contrato sea irrazonablemente perjudicial para el consumidor, o

–        hacen que la ejecución del contrato difiera significativamente de lo esperado razonablemente por el consumidor, o

–        contravienen el principio de buena fe y lealtad.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

9        El 19 de septiembre de 2007, NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR y la madre de FV celebraron un contrato de crédito. Al fallecer esta, FV se comprometió, el 21 de julio de 2014, en virtud de un contrato de adhesión a la deuda, a devolver a la demandada en el litigio principal el saldo restante del contrato de crédito. Mediante este último contrato, la prestataria recibió un importe de 149 220 francos suizos (CHF) (unos 89 568 euros en la fecha de celebración del contrato de crédito), que se debía devolver en un plazo de 240 meses.

10      El citado contrato de crédito no estipula nada en cuanto al tipo de cambio aplicable. Por el contrario, a tenor de su artículo 12, la prestataria asume íntegramente el riesgo de cambio.

11      El órgano jurisdiccional remitente indica que, en el caso de autos, el riesgo del tipo de cambio se materializó, puesto que, el 29 de enero de 2018, la prestataria aún tenía que devolver a la demandada en el litigio principal un importe de 72 049,58 euros.

12      El 9 de abril de 2018, FV interpuso un recurso ante el Okrožno sodišče v Mariboru (Tribunal Comarcal de Maribor, Eslovenia) en el que solicitaba que se declarase, en particular, la nulidad del contrato de crédito controvertido en el litigio principal, alegando las fluctuaciones del tipo de cambio entre el euro y el franco suizo. A raíz de la desestimación de este recurso por dicho tribunal, FV recurrió en apelación ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Maribor, Eslovenia), órgano jurisdiccional remitente.

13      Según este último tribunal, la resolución del litigio del que conoce depende, en esencia, de si el artículo 24, apartado 1, de la ZVPot es conforme con el tenor y los objetivos de la Directiva 93/13. Más concretamente, ese tribunal desea saber si cabe transponer el artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva en Derecho nacional de modo que los requisitos de «buena fe» y de «desequilibrio importante» sean distintos e independientes el uno del otro, con lo que, en las circunstancias del asunto del que conoce, no necesitaría examinar si la demandada en el litigio principal actuó de buena fe.

14      El órgano jurisdiccional remitente estima que de la interpretación conjunta de los considerandos decimosegundo y decimosexto de la Directiva 93/13 y de sus artículos 8 y 8 bis se desprende que los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que garanticen a los consumidores un mayor nivel de protección que el garantizado por dicha Directiva y que, en ese caso, deberán comunicar tales disposiciones a la Comisión. Pues bien, a su juicio, la República de Eslovenia no comunicó a la Comisión las disposiciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.

15      Además, el órgano jurisdiccional remitente indica que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no se desprende ninguna interpretación clara del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, en virtud de la cual pudiera decidir si la interpretación y aplicación de la disposición pertinente del Derecho nacional es conforme con los objetivos de dicha Directiva. Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente señala que de varias resoluciones del Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia) resulta que los dos requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que son acumulativos, lo que, en su opinión, es contrario a los intereses del consumidor y le otorga una protección inferior a la garantizada por el Derecho nacional. El órgano jurisdiccional remitente considera que tal postura no es conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, si bien autoriza a los tribunales supremos nacionales a definir con mayor precisión los criterios que ha definido el propio Tribunal de Justicia, no les permite impedir que los órganos jurisdiccionales inferiores garanticen a los consumidores la plena eficacia de la Directiva 93/13 y una vía de recurso efectiva en defensa de sus derechos.

16      En estas circunstancias, el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Maribor) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva [93/13], en relación con sus artículos 8 y 8 bis, en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales que califican los dos requisitos de “buena fe” y de “desequilibrio importante” como alternativos (requisitos distintos, autónomos e independientes el uno del otro), de modo que, a efectos de determinar si una cláusula contractual es abusiva, basta con que existan hechos determinantes asociables a uno solo de estos dos requisitos?»

 Sobre la cuestión prejudicial

17      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide, en esencia, si los artículos 3, apartado 1, y 8 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual si causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, aun sin examinar, en tal supuesto, las exigencias de la «buena fe», en el sentido del citado artículo 3, apartado 1.

18      Se ha de precisar, antes de nada, que la Directiva 93/13 obliga a los Estados miembros a establecer un mecanismo que garantice que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser controlada para apreciar su eventual carácter abusivo. En ese contexto, incumbe al juez nacional, atendiendo a los criterios enunciados en los artículos 3, apartado 1, y 5 de la Directiva 93/13, determinar si, dadas las circunstancias propias del caso concreto, esa cláusula cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia establecidas por esta Directiva (sentencia de 7 de noviembre de 2019, Profi Credit Polska, C‑419/18 y C‑483/18, EU:C:2019:930, apartado 53 y jurisprudencia citada).

19      En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, las cláusulas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan de ese contrato.

20      Al referirse a los conceptos de «buena fe» y de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 delimita tan solo de manera abstracta los elementos que confieren carácter abusivo a una cláusula que no se haya negociado individualmente (sentencia de 27 de enero de 2021, Dexia Nederland, C‑229/19 y C‑289/19, EU:C:2021:68, apartado 47 y jurisprudencia citada).

21      Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en el Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Mediante un análisis comparativo de ese tipo, el juez nacional podrá valorar si —y, en su caso, en qué medida— el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista en el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta pertinente a este efecto examinar la situación jurídica en que se encuentra ese consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas (sentencia de 27 de enero de 2021, Dexia Nederland, C‑229/19 y C‑289/19, EU:C:2021:68, apartado 48 y jurisprudencia citada).

22      Por otra parte, el examen de la existencia de un posible «desequilibrio importante» no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que se base en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que esa cláusula pone a cargo del consumidor, por otro. En efecto, un desequilibrio importante puede resultar meramente de un menoscabo suficientemente grave de la situación jurídica en la que el consumidor se encuentre, como parte en el contrato considerado, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere dicho contrato, ya de un obstáculo al ejercicio de estos o de imposición al consumidor de una obligación adicional no prevista por las normas nacionales (sentencia de 27 de enero de 2021, Dexia Nederland, C‑229/19 y C‑289/19, EU:C:2021:68, apartado 49 y jurisprudencia citada).

23      En lo que se refiere al cumplimiento de las exigencias de la «buena fe», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la jurisprudencia se desprende que, en atención al decimosexto considerando de esta Directiva, el juez nacional debe comprobar a tal efecto si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptara la cláusula controvertida en el marco de una negociación individual (sentencia de 3 de octubre de 2019, Kiss y CIB Bank, C‑621/17, EU:C:2019:820, apartado 50 y jurisprudencia citada).

24      Así, como se desprende del decimosexto considerando de dicha Directiva, la exigencia de «buena fe», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, es un elemento que permite comprobar si el profesional ha tratado de manera leal y equitativa con el consumidor, cuyos intereses legítimos debe tener en cuenta. De este considerando también resulta que en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido en algún modo al consumidor a dar su acuerdo a la cláusula y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición especial del consumidor.

25      Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha precisado que el concepto de «buena fe» es inherente al examen del carácter abusivo de una cláusula contractual (auto de 17 de noviembre de 2021, Unión de Créditos Inmobiliarios, C‑79/21, no publicado, EU:C:2021:945, apartado 38).

26      Por consiguiente, incumbe al juez nacional evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio en cuestión, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 (sentencia de 3 de octubre de 2019, Kiss y CIB Bank, C‑621/17, EU:C:2019:820, apartado 49 y jurisprudencia citada).

27      En estas circunstancias, hay que considerar que los dos elementos mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 exigen, atendiendo a todas las circunstancias del litigio en cuestión, una apreciación por el juez nacional a la luz de los criterios específicos de tales elementos, con el objetivo de determinar, a continuación, si la cláusula en cuestión tiene carácter abusivo, con la precisión de que la apreciación de tales elementos sobre la base de esos criterios no excluye la existencia de un vínculo entre ellos.

28      Además, la transparencia de una cláusula contractual, que se exige en el artículo 5 de la Directiva 93/13, constituye asimismo uno de los elementos que deben tenerse en cuenta para apreciar si la cláusula es abusiva, apreciación que corresponde efectuar al juez nacional en virtud del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C‑609/19, EU:C:2021:469, apartado 62 y jurisprudencia citada).

29      En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si puede, con arreglo a la normativa eslovena, pronunciarse sobre el litigio principal sin examinar la cuestión de si el profesional actuó de buena fe. Así pues, se plantea la cuestión de si la existencia, en detrimento del consumidor, de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato bastaría, dentro del respeto del Derecho de la Unión, para determinar el carácter abusivo de una cláusula contractual.

30      A este respecto, es preciso indicar en primer lugar que, según el duodécimo considerando de la Directiva 93/13, esta se limita a efectuar una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales relativas a las cláusulas abusivas, dejando la posibilidad a los Estados miembros, dentro del respeto del TFUE, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de esa Directiva. Además, en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/13, los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por esta, disposiciones más estrictas que sean compatibles con dicho Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección (sentencia de 21 de diciembre de 2021, Trapeza Peiraios, C‑243/20, EU:C:2021:1045, apartado 54 y jurisprudencia citada).

31      En segundo lugar, procede recordar que la ZVPot transpuso en el ordenamiento jurídico esloveno la Directiva 93/13. Así, el artículo 24, apartado 1, de la ZVPot establece cuatro supuestos, unidos por la conjunción «o», en los que una cláusula contractual se considera abusiva. Entre estos supuestos figuran el de que la cláusula contractual cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato (primer guion) y el de que la cláusula contractual contravenga el principio de buena fe y lealtad (cuarto guion).

32      En este contexto, habida cuenta de las observaciones escritas del Gobierno esloveno referidas al concepto de «principio de buena fe y lealtad», procede subrayar que, de conformidad con reiterada jurisprudencia, incumbe al Tribunal de Justicia, en el marco del reparto de competencias entre él y los órganos jurisdiccionales nacionales, tener en cuenta el contexto fáctico y normativo en el que se insertan las cuestiones prejudiciales, tal como lo define la resolución de remisión, de modo que el examen de una remisión prejudicial no puede efectuarse a la luz de la interpretación del Derecho nacional invocada por el Gobierno de un Estado miembro o por una parte en el litigio principal [véase, en este sentido, la sentencia de 15 de abril de 2021, État belge (Elementos posteriores a la decisión de traslado), C‑194/19, EU:C:2021:270, apartado 26 y jurisprudencia citada].

33      Por lo demás, como se ha recordado en los apartados 23 y 24 de la presente sentencia, las exigencias de la «buena fe», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, deben interpretarse a la luz del decimosexto considerando de dicha Directiva.

34      Por último, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 93/13, los Estados miembros son libres, en principio, de extender la protección prevista en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de septiembre de 2019, Lovasné Tóth, C‑34/18, EU:C:2019:764, apartado 47), siempre que la normativa nacional de que se trate garantice un nivel de protección más elevado a los consumidores y no contravenga las disposiciones de los Tratados (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de abril de 2020, Condominio di Milano, via Meda, C‑329/19, EU:C:2020:263, apartado 37).

35      Pues bien, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal persigue el objetivo de protección de los consumidores garantizado por la Directiva 93/13. Además, de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva, tal normativa puede garantizar a los consumidores un mayor nivel de protección efectiva que el que establece la Directiva, lo que, no obstante, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, teniendo también en cuenta la jurisprudencia nacional en la materia.

36      Por otra parte, habida cuenta de las dudas del órgano jurisdiccional remitente, es preciso señalar que la Comisión indicó en las observaciones que presentó al Tribunal de Justicia que las autoridades eslovenas sí la habían informado de las normas pertinentes, relativas a los criterios y las modalidades de apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 93/13, de modo que, en el caso de autos, esta disposición no puede afectar a la interpretación solicitada.

37      A tenor de lo anterior, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que los artículos 3, apartado 1, y 8 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual cuando cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, aun sin examinar, en tal supuesto, las exigencias de la «buena fe», en el sentido del citado artículo 3, apartado 1.

 Costas

38      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

Los artículos 3, apartado 1, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que permite declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual cuando cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, aun sin examinar, en tal supuesto, las exigencias de la «buena fe», en el sentido del citado artículo 3, apartado 1.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: esloveno.