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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de febrero de 2014 — Nannoka Vulcanus Industries BV, otra parte: College van gedeputeerde staten van Gelderland

(Asunto C-81/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nannoka Vulcanus Industries BV

Otra parte: College van gedeputeerde staten van Gelderland

Cuestiones prejudiciales

¿Se desprende del anexo II B de la Directiva 1999/13/CE 1 (Directiva del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de disolventes debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones) que al operador de instalaciones en que pueda aceptarse y utilizarse para decidir el punto de referencia de las reducciones de emisión un contenido constante del producto en sólidos, cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de éstos, deberá concedérsele un tiempo suplementario para aplicar sus planes de reducción de emisión apartándose del calendario establecido en dicho anexo?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

¿Se exige, para obtener tiempo suplementario para aplicar el plan de reducción de emisiones en el sentido del anexo II B de la Directiva 1999/13/CE, una actuación determinada del operador de la instalación o el consentimiento de una autoridad competente?

¿Con arreglo a qué criterios puede determinarse la duración del tiempo suplementario en el sentido del anexo II B de la Directiva 1999/13/CE?

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1 DO L 85, p. 1.