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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Nannoka Vulcanus Industries BV / College van gedeputeerde staten van Gelderland

(Asunto C-81/14) 1

(Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/13/CE — Anexo II B — Contaminación atmosférica — Compuestos orgánicos volátiles — Limitación de las emisiones — Uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones — Obligaciones aplicables a las instalaciones existentes — Prórroga del plazo)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nannoka Vulcanus Industries BV

Demandada: College van gedeputeerde staten van Gelderland

Fallo

El anexo II B de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, debe interpretarse en el sentido de que puede concederse al operador de una «instalación», en el sentido del artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, el tiempo suplementario previsto en el punto 2, párrafo primero, inciso i), de dicho anexo para la aplicación de su sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de éstos, incluso en el caso de que en esa instalación el contenido en sólidos del producto pueda considerarse constante y utilizarse para definir el punto de referencia para la reducción de las emisiones.

El anexo II B, punto 2, párrafo primero, inciso i), de la Directiva 1999/13 debe interpretarse en el sentido de que una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles requiere una autorización de las autoridades competentes, que implica a su vez una solicitud previa del operador de que se trate. A efectos de determinar si se debe conceder a un operador una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y de fijar, en su caso, la duración de la eventual prórroga, corresponde a las autoridades competentes, en el contexto del margen de apreciación de que disponen, verificar que efectivamente se hallan en fase de desarrollo sustitutos adecuados para ser utilizados en las instalaciones en cuestión y para reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y, también, que, a la vista de los datos facilitados, los trabajos en curso pueden desembocar en la puesta a punto de tales sustitutos y que no existe una medida alternativa que permita lograr, a un coste inferior, una reducción de las emisiones similar o incluso mayor y, en particular, que no están ya disponibles otros sustitutos. Además, se ha de tener en cuenta la relación entre, por una parte, la reducción de las emisiones que pueda alcanzarse gracias a los sustitutos en fase de desarrollo y el coste de éstos y, por otra parte, las emisiones adicionales provocadas por la prórroga del plazo y el coste de las eventuales medidas alternativa. La duración de la prórroga no puede superar el tiempo necesario para desarrollar los sustitutos. Este aspecto deberá apreciarse considerando todas las circunstancias pertinentes, y en particular la magnitud de las emisiones adicionales provocadas por la prórroga del plazo y el coste de las eventuales medidas alternativas, comparados con la magnitud de la reducción de emisiones que permitirán los sustitutos en fase de desarrollo y el coste de éstos.

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1 DO C 142, de 12.5.2014.