Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 12 de julio de 2016 — Comisión/Thales développement et coopération
(Asunto T‑326/13)
«Cláusula compromisoria — Cuarto y quinto programas marco para acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Contratos relativos a proyectos que tienen por objeto la concepción y el desarrollo de pilas de combustible de metanol directo — Nulidad de los contratos por dolo — Reembolso de las contribuciones financieras de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 — Prescripción — Aplicación de los Derechos francés y belga — Derecho de defensa — Intereses»
1. Recursos propios de la Unión Europea — Reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión — Procedimiento sancionador de las irregularidades — Plazo de prescripción — Aplicabilidad a una solicitud de reembolso de la contribución financiera abonada por la Comisión en virtud de un contrato celebrado en el marco de un programa marco de la Unión — Exclusión — Solicitud realizada a raíz de los controles efectuados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — Inexistencia de incidencia [Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, arts. 1, aps. 1 y 2, 3, ap. 1, 4 y 5, y Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo] (véanse los apartados 52, 55 y 58)
2. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión — Alcance — Aplicación a un procedimiento de cobro de créditos de origen contractual con respecto a un beneficiario de fondos europeos — Exclusión [Art. 272 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, art. 119, ap. 2] (véanse los apartados 73 y 74)
3. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance (véanse los apartados 76 y 77)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 272 TFUE dirigido a que el Tribunal General ordene a la demandada el reembolso íntegro de la contribución financiera abonada por la Comisión a su predecesor jurídico, más los intereses de demora, en el marco del contrato JOE3-CT‑97-0063 comprendido en el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998), adoptado mediante la Decisión n.º 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994 (DO 1994, L 126, p. 1), y en el marco del contrato ENK6-CT‑2000-00315 comprendido en el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado mediante la Decisión n.º 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998 (DO 1999, L 26, p. 1). |
Fallo
1) | | 1) Condenar a Thales développement et coopération SAS a reembolsar a la Comisión Europea las cantidades abonadas a su predecesor jurídico en ejecución del contrato JOE3-CT‑97-0063, comprendido en el cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998), adoptado mediante la Decisión n.º 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, que se enumeran a continuación: |
– una cantidad de 162 195,79 euros, más los intereses legales previstos por la ley francesa, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 179 201 euros, más los intereses legales previstos por la ley francesa, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 167 612,49 euros, más los intereses legales previstos por la ley francesa, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 136 892,29 euros, más los intereses legales previstos por la ley francesa, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 54 434,09 euros, más los intereses legales previstos por la ley francesa, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución.
2) | | 2) Condenar a Thales développement et coopération a reembolsar a la Comisión las cantidades abonadas a su predecesor jurídico en ejecución del contrato ENK6-CT‑2000-00315, comprendido en el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002), adoptado mediante la Decisión n.º 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, que se enumeran a continuación: |
– una cantidad de 232 389,04 euros, más los intereses legales previstos por la ley belga, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 218 734,67 euros, más los intereses legales previstos por la ley belga, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 237 504,86 euros, más los intereses legales previstos por la ley belga, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución;
– una cantidad de 124 192,86 euros, más los intereses legales previstos por la ley belga, correspondientes al período comprendido entre la fecha de abono de dicha cantidad y su completa devolución.
3) | | 3) La Comisión cargará con la mitad de las costas de Thales développement et coopération. |
4) | | 4) Thales développement et coopération cargará con las costas de la Comisión y con la mitad de sus propias costas. |