Language of document : ECLI:EU:C:2018:209

Asuntos acumulados C‑688/15 y C‑109/16

Procedimientos entablados por Agnieška Anisimovienė y otros

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas)

«Procedimiento prejudicial — Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores — Directiva 94/19/CE — Artículo 1, punto 1 — Depósitos — Situaciones transitorias generadas por operaciones bancarias normales — Directiva 97/9/CE — Artículo 2, apartado 2, párrafo segundo — Fondos adeudados a un inversor o que le pertenezcan y que una empresa de inversión tenga depositados por cuenta de aquel en relación con operaciones de inversión — Entidad de crédito que actúa como emisora de valores negociables — Fondos entregados a dicha entidad por particulares en el contexto de la suscripción de nuevos valores negociables — Aplicación de la Directiva 2004/39/CE — Quiebra de dicha entidad antes de la emisión de los valores negociables en cuestión — Empresa pública a la que se encomiendan los sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores — Posibilidad de invocar las Directivas 94/19/CE y 97/9/CE contra dicha empresa»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2018

1.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2004/39/CE — Servicios o actividades de inversión — Ejecución de órdenes por cuenta de clientes — Concepto — Celebración de un contrato de suscripción cuyo objeto sean instrumentos financieros — Inclusión

(Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/31/CE, art. 4, ap. 1, puntos 2 y 5, y anexo I, sección A, punto 2)

2.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios —Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2004/39/CE — Servicios o actividades de inversión — Concepto — Celebración entre una entidad de crédito y sus clientes de contratos de suscripción cuyo objeto sean nuevos valores negociables — Inclusión — Entidad de crédito que ostenta la condición de emisora de los valores negociables — Irrelevancia

(Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/31/CE, art. 4, ap. 1, punto 2)

3.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Entidades de crédito — Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores — Directivas 94/19/CE y 97/9/CE — Ámbito de aplicación — Créditos relativos a fondos entregados a una entidad de crédito por particulares en el contexto de la suscripción de nuevos valores negociables emitidos por dicha entidad e ingresados en una cuenta abierta a nombre de esta — Inclusión

(Directivas 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/14/CE, y 97/9/CE)

4.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Entidades de crédito —Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores —Directivas 94/19/CE y 97/9/CE — Instrumentos sujetos a la vez a ambas Directivas — Falta de adscripción por un Estado miembro de un tipo de crédito a algún sistema de los previstos en una de las Directivas — Elección por el titular del crédito del sistema aplicable

(Directivas 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/14/CE, y 97/9/CE, art. 2, ap. 3)

5.        Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Entidades de crédito —Sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores — Directivas 94/19/CE y 97/9/CE — Empresa pública a la que se encomiendan dichos sistemas — Posibilidad de invocar de las Directivas contra dicha empresa — Alcance

(Art. 288 TFUE, párr. 3; Directivas 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/14/CE, art. 1, punto 1, y 97/9/CE, arts. 1, punto 4, y 2, ap. 2, párr. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 62 a 64)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 a 69)

3.      Por una parte, las disposiciones de la Directiva 97/9 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores, y, por otra, las de la Directiva 94/19 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en la redacción que dio a la Directiva 94/19 la Directiva 2009/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, deben interpretarse en el sentido de que los créditos relativos a fondos cargados en cuentas de titularidad de particulares en una entidad de crédito y transferidos a cuentas abiertas a nombre de dicha entidad, en el contexto de la suscripción de nuevos valores negociables que dicha entidad fuera a emitir, cuando la emisión de tales valores no se haya producido por la quiebra de la entidad, están comprendidos en el ámbito de aplicación tanto de los sistemas de indemnización de los inversores establecidos en la Directiva 97/9 como de los sistemas de garantía de depósitos establecidos en la Directiva 94/19.

(véanse el apartado 99 y el punto 1 del fallo)

4.      El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 97/9 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que los créditos estén comprendidos en el ámbito de aplicación tanto de los sistemas de garantía de depósitos establecidos en la Directiva 94/19 como de los sistemas de indemnización de los inversores establecidos en la Directiva 97/9 y en la que el legislador nacional no haya adscrito dichos créditos a un sistema de los previstos en una u otra de las Directivas, el juez competente no puede decidir por sí mismo y basándose en esa disposición a qué sistema pueden acogerse los titulares de los créditos. Por el contrario, en dicha situación corresponde a dichos titulares la elección de que se les indemnice según el uno o el otro de los sistemas establecidos en el Derecho nacional para la aplicación de las dos Directivas.

(véanse el apartado 105 y el punto 2 del fallo)

5.      Por una parte, el artículo 1, punto 1, de la Directiva 94/19, en la redacción que dio a la Directiva 94/19 la Directiva 2009/14, y, por otra parte, los artículos 1, punto 4, y 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 97/9 deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden invocarlos ante el juez nacional en apoyo de solicitudes de indemnización frente a empresas públicas a las que en los Estados miembros se encomienden los sistemas de garantía de depósitos y de indemnización de los inversores.

(véanse el apartado 111 y el punto 3 del fallo)