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Recurso interpuesto el 7 de abril de 2010 - Samskip Multimodal Container Logistics/Comisión

(Asunto T-166/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samskip Multimodal Container Logistics BV ('s-Gravenzande, Países Bajos) (representantes: K. Platteau, Y. Maasdam y P. Broers, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 580 de la Comisión, de 27 de enero de 2010, sobre asistencia financiera para propuestas de acciones presentadas en el procedimiento de selección de 2009 relativo al programa de la Unión Europea por el que se concede asistencia financiera a la Comunidad con el fin de mejorar el rendimiento en materia medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II), 1 en la medida en que selecciona la propuesta nº TREN/B4/SUB/01-2009 MP-II/6, el proyecto G2G@2XL, de financiación que asciende a 2.190.539 euros.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos basados en lo siguiente.

En su primer motivo la demandante alega que la financiación impugnada infringe los requisitos y exigencias relativos a la financiación establecidos en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 1692/2006, por cuanto

-    da lugar a un falseamiento inaceptable de la competencia contrario al interés general dentro del mercado de servicios de envío de mercancías por métodos alternativos de transporte propuestos en el proyecto G2G@2XL, es decir, el ferrocarril y el transporte marítimo de corta distancia desde Italia, Suiza y Austria al Reino Unido; y

-    el proyecto G2G@2XL dejará de tener viabilidad una vez transcurrido el plazo establecido de 36 meses.

En su segundo motivo la demandante alega que la financiación impugnada infringe el artículo 1 del Reglamento nº 1692/2006, ya que no contribuye a cumplir los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar con el Programa Marco Polo II. El resultado de la financiación impugnada consistirá simplemente en desviar de un operador multimodal existente a otro operador multimodal, y no del transporte por carretera al transporte por ferrocarril. Por lo tanto, no se conseguirá que el aumento del tráfico de mercancías por carretera se lleve a cabo por otros medios más respetuosos con el medio ambiente. En consecuencia, la financiación impugnada no contribuirá a una verdadera reducción del transporte internacional de mercancías por carretera y, por ende, no reducirá la congestión ni contribuirá a la mejora que se pretende del rendimiento en materia medioambiental del sistema de transporte (por ejemplo, los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar mediante el Programa Marco Polo II y que prevé el artículo 1 del Reglamento nº 1692/2006).

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1 - Reglamento (CE) nº 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1382/2003 (DO 2006, L 328, p. 1).