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Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — República de Lituania/Comisión

(Asunto T-508/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūno, R. Krasuckaitės, M. Palionio y A. Petrauskaitės)

Demandada: Comis

tados miembro

s con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEA

GA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la medida en que se dirige a la República de Lituania y afecta a una medida de retirada anticipada de la producción de productos agrícolas básicos (partida presupuestaria 6711).Condene en costas a la Comisión Europea.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, alegando una violación del Derecho de la Unión Europea.Al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión ha infringido el

artículo 52, apartado 2, del Reglamento n

º 1306/2013,  en relación con el

principio de proporcionalidad, dado que:Sin tomar en consideración la naturaleza de la infracción ni el perjuicio fin

anciero causado a la Unión, la Comisión ha aplicado una corrección a tanto alzado, pese a que la información presentada tras la verificación a posteriori de todas las solicitudes,

aportada por Lituania de forma apropiada y fundada, permitía determinar con precisión el perjuicio financiero causado realmente a la Unión. El Gobierno lituano sostiene que las verificaciones ex post efectuadas por las autoridades lituanas constituyen un medio apropiado de determinar el perjuicio real para el presupuesto, ya que:Los criterios adoptados para las verificaciones son compatibles con el concepto de producción de productos agrícolas básicos.La Comisión ha vinculado de manera errónea el concepto de producción de productos agrícolas básicos con el de explotaciones de sem

isubsistencia.La Comisión no ha tomado en consideración los objetivos de Lituania ni las medidas que estaban claramente recog

idas en los documentos del programa de desarrollo rural.En cualquier caso, la Comisión ha aplicado de manera errónea una corrección financiera e

xcesiva de 5 %, ya que su aplicación se prevé únicamente cuando el riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión es importante, mientras que las verificaciones real

izadas y la información aportada por Lituania demostraban que sólo habría podido crearse un riesgo financiero reducido para el presupuesto de la Unión.

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1 Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799

/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549)