Comunicación al DO
Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Kaul GmbH
(Asunto T-164/02)
Lengua de procedimiento:
Deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2,
del Reglamento de Procedimiento ( Lengua en la que se ha redactado
el recurso: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de mayo de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Kaul GmbH, Elmshorn (Alemania), representada por los abogados G. Würtenberger y R. Kunze.
También ha sido parte ante la Sala de Recurso Bayer Aktiengesellschaft.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
(Anule la resolución de la Sala Tercera de Recurso, de 4 de marzo de 2002, en el recurso R 782/2000-3, relativo a la oposición formulada por el titular de la marca comunitaria registrada con el nº 49106 CAPOL contra la solicitud de marca comunitaria nº 000195370 "ARCOL".
(Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones:
Solicitante de la marca comunitaria:Atlantic Richfield Company (incorporada a Bayer Aktiengesellschaft)
Marca comunitaria solicitada:Marca denominativa "ARCOL" para productos de las clases 1, 17 y 20 (entre otros, productos químicos destinados a conservar los alimentos) ( Solicitud nº 195370
Titular de la marca o signo que se
invoca en el procedimiento de
oposición:La demandante
Marca o signo que se invoca en el
procedimiento de oposición:Marca comunitaria "CAPOL" para productos de la clase 1 (entre otros, productos químicos destinados a conservar los alimentos) ( Registro nº 49106
Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso de la demandante
Motivos invocados:(No se comunicó a la demandante el cambio de la titularidad de la solicitud de registro de marca comunitaria
(Durante el procedimiento de recurso aún es posible alegar hechos nuevos con arreglo al Reglamento nº 40/94;
1(Valoración errónea del riesgo de confusión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20.12.1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).