Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Montan Gesellschaft Voss m.b.H. Stahlhandel y otras tres sociedades.

    (Asunto T-163/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Montan Gesellschaft Voss m.b.H. Stahlhandel, con domicilio social en Plangg (Alemania), Jepsen Stahl G.m.b.H., con domicilio social en Nittendorf (Alemania), LNS-Lothar Niemeyer Stahlhandel G.m.b.H. & Co. KG, con domicilio social en Essen (Alemania) y Metal traders Stahlhandel G.m.b.H., con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representadas por el Sr. K. Friedrich, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el Reglamento (CE) nº 560/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002; 1

(Condene a la demandada a resarcir el perjuicio que ha irrogado a las demandantes como consecuencia de la nulidad del Reglamento (CE) nº 560/2002 de 27 de marzo de 2002;

(Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas;

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes se dedican a la importación de productos siderúrgicos procedentes de países que no pertenecen a las Comunidades europeas. Impugnan el Reglamento (CE) nº 560/2002 de la Comisión y alegan que no se cumplen las condiciones para la adopción de medidas provisionales de salvaguardia en el sentido del Reglamento (CE) nº 3285/94 del Consejo, 2 Reglamento-base en que se sustenta el Reglamento impugnado.

Las demandantes alegan que el Reglamento impugnado es ilegal y conculca los derechos de las demandantes. La Comisión carecía de la competencia necesaria para adoptar el Reglamento en su forma actual. Además, el procedimiento de investigación preceptivo no se inició antes de la adopción del Reglamento, sino al adoptarse éste y continuó después de su adopción.

Las demandantes alegan, además, que el Reglamento, con los anexos 1.1 a 2.1, se fundaba en una base fáctica dudosa. Efectivamente, el 27 de marzo de 2002, la Comisión no disponía de los datos contenidos en dichos anexos debido a que EUROSTAT no había recibido aún las notificaciones completas relativas al año 2001.

Las demandantes alegan, asimismo, que el reglamento impugnado es materialmente ilícito dado que la normativa que adopta es desproporcionada. Por su cuantía, los aranceles adicionales previstos tienen carácter prohibitivo, y, con excepción de los países en vías de desarrollo, las medidas de salvaguardia afectan indiscriminadamente a todos los países.

Por último, alegan que, en las circunstancias actuales, las medidas provisionales de salvaguardia son incompatibles con las disposiciones la Organización Mundial de Comercio y del GATT e infringen los Acuerdos Europeos firmados por el Consejo y la Comisión, por una parte, y por determinados países terceros, por otra.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 560/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 85, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 3285/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (DO L 349, p. 53).