Language of document : ECLI:EU:F:2008:169

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 11 de diciembre de 2008

Asunto F‑148/06

Laurent Collée

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Procedimiento de atribución de puntos de promoción en el Parlamento Europeo — Examen comparativo de los méritos»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Collée solicita la anulación de la decisión del Parlamento, de 9 de enero de 2006, de atribuirle 2 puntos de mérito en el ejercicio de 2004.

Resultado: Se anula la decisión del Parlamento de atribuir al Sr. Collée 2 puntos de mérito en el ejercicio de 2004. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas al Parlamento.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Modalidades — Cuantificación de los méritos mediante la atribución de puntos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

Cuando, en el marco del procedimiento de atribución de los puntos de mérito, la administración dispone de un número limitado de estos puntos que atribuye a los funcionarios sobre la base de un examen comparativo de sus méritos, esta comparación debe realizarse sobre una base igualitaria, y estos puntos deben ser atribuidos a los funcionarios que posean más méritos, en orden decreciente de mérito, hasta agotar los puntos de que se dispone. Si durante el examen de méritos llevado a cabo de este modo se constata que determinados funcionarios tienen méritos equivalentes, procederá atribuir a dichos funcionarios un número de puntos de mérito idéntico. En el supuesto de que el número de puntos sea insuficiente, la elección entre varios ex-aequo debe llevarse a cabo en función de consideraciones accesorias. A este respecto, si bien el nivel de responsabilidades puede constituir un elemento decisivo para la promoción, con arreglo al artículo 45 del Estatuto, lo es siempre que este nivel se evalúe mediante una comparación entre funcionarios con los mismos méritos, y no mediante una comparación de las responsabilidades de un funcionario de un año a otro.

En consecuencia, vulnera el principio de igualdad de trato e infringe el artículo 45 del Estatuto una decisión de atribuir sólo un determinado número de puntos de mérito a un funcionario por el mero motivo de que sus méritos no son superiores a los de los funcionarios que han obtenido más puntos, al exigir de este modo que el nivel de prestaciones de este funcionario no sea igual al de sus colegas, sino superior.

(véanse los apartados 38 a 40 y 45 a 47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 93 in fine