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Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo/Comisión

(Asunto T-43/11) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Singapore Airlines Ltd (Singapur, Singapur), y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (Singapur) (representantes: inicialmente, J. Kallaugher y J. Poitras, Solicitors, y J. Ruiz Calzado y É. Barbier de La Serre, abogados, y, posteriormente, J. Kallaugher, J. Poitras y J. Ruiz Calzado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y J. Bourke; posteriormente, S. Noë, N. von Lingen y A. Dawes, y, por último, M. Dawes, agentes, asistidos por C. Brown, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, de que se anule o se reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo Pte.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 89, de 19.3.2011.