Language of document : ECLI:EU:T:2015:469





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de julio de 2015 —
Italia/Comisión

(Asunto T‑44/11)

«FEOGA — Sección ‟Garantía” — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Ayudas a la producción de leche desnatada en polvo — Irregularidades o negligencias imputables a las administraciones o a los organismos de los Estados miembros — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Principio non bis in idem — Plazo razonable»

1.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Impugnación por el Estado miembro afectado — Carga de la prueba — Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, arts. 7, ap. 4, y 8, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2245/1999, art. 8] (véanse los apartados 25 a 29 y 158)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 78 a 80)

3.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el FEADER — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Evaluación de las pérdidas sufridas por el Fondo — Gastos irregulares que no pueden ser determinados con suficiente precisión — Evaluación basada en correcciones a tanto alzado — Procedencia — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Art. 5 TUE, ap. 4; Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1663/1995 de la Comisión] (véanse los apartados 85 a 89 y 94)

4.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Obligación de diligencia de los Estados miembros en la recuperación de las cantidades pagadas irregularmente — Incumplimiento — Justificación basada en la duración de los procedimientos incoados ante los tribunales nacionales por parte de los operadores económicos — Improcedencia — Aplicación eficaz por el Estado miembro del Derecho nacional en materia de recuperación — Circunstancia que no demuestra la diligencia [Art. 4 TUE, ap. 3; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70, art. 8, (CE) nº 1258/1999, art. 8, y (CE) nº 1290/2005, arts. 9, ap. 1, y 32, ap. 8] (véanse los apartados 130 a 132 y 142 a 145)

5.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Obligaciones de los Estados miembros — Adopción de medidas que puedan garantizar la regularidad de los gastos — Alcance [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 729/70, arts. 2, 3 y 8, ap. 1, (CE) nº 1258/1999, arts. 2, 3 y 8, ap. 1, y (CE) nº 1290/2005, arts. 3 y 9, ap. 1] (véanse los apartados 139 a 141)

6.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro — Posibilidad para la Comisión de no asumir los gastos irregulares — Aplicación de una corrección a tanto alzado — Procedencia — Requisito — Respeto del principio de proporcionalidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/1999, art. 7, ap. 4, y nº 1290/2005, arts. 31 y 32, ap. 8] (véanse los apartados 162 y 163)

7.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro — Corrección a tanto alzado del 50 % de los gastos — Importe que incluye cantidades relativas a irregularidades que ya han sido sometidas a una corrección financiera, pero que todavía no han sido totalmente recuperadas — Violación del principio non bis in idem — Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 595/91, art. 3, (CE) nº 1258/1999, art. 8, ap. 2, y (CE) nº 1290/2005, art. 32, ap. 5; Decisión 2007/327/CE de la Comisión] (véanse los apartados 169, 171 y 172)

8.                     Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Liquidación de cuentas — Procedimiento — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Violación — Consecuencias — No demostración de una vulneración del derecho a ser oído — Falta de incidencia del incumplimiento del plazo razonable sobre la validez del procedimiento [Carta de los Derechos Fundamentales, art. 41, ap. 1; Reglamentos (CE) del Consejo nº 1258/1999, considerando 5 y art. 7, ap. 4, y nº 1290/2005, considerando 6 y art. 31, ap. 3] (véanse los apartados 182 a 184, 188, 189 y 191)

9.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado 193)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2010/668/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 288, p. 24), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.