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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2011 - Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo PTE / Comisión

(Asunto T-43/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: S Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo PTE Ltd (representantes J. Kallaugher, Solicitor, J.P. Poitras, Solicitor, J.R. Calzado y É. Barbier de la Serre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2010, en el asunto COMP/39.258 - Fletes aéreos.

Con carácter acumulativo o con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a las sociedades demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)    Mediante el primer motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada conculca presupuestos fundamentales del proceso, entre los que se incluyen:

El derecho a un juez imparcial e independiente;

El derecho a la seguridad jurídica y a la aplicación de sanciones que hayan sido tipificadas previamente, y

el derecho de defensa de las demandantes, ya que Singapore Airlines Cargo PTE Ltd no tuvo acceso a las observaciones sobre el pliego de cargos presentadas por las demás empresas destinatarias del mismo así como tampoco a la restante documentación relevante en posesión de la Comisión y en la que se basó la Decisión impugnada.

2)    Mediante el segundo motivo, las demandantes alegan que la Decisión impugnada incurre en una serie de errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE en relación con la naturaleza y alcance del supuesto "cártel", tales como los siguientes:

-    La Decisión impugnada incurre en un razonamiento incorrecto porque no explica en qué se basan sus conclusiones principales y porque no define los mercados pertinentes.

-    La Decisión impugnada incurre en errores de apreciación en relación con la naturaleza y alcance del supuesto "cártel". En particular, los contactos que se describen en la Decisión impugnada no constituyen una única red mundial y la conclusión de que existe un "objetivo común" que comparten tales contactos no se fundamenta en prueba alguna.

-    La Comisión incurrió en error de Derecho al definir los elementos de una infracción compleja cuya existencia defiende.

-    La Comisión incurrió en error al apreciar dicha infracción compleja en lo que atañe a la inexistencia de comisiones relativas a los sobreprecios.

-    La Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al considerar como una sola infracción los tres "elementos" de la infracción a los que hace referencia.

3)    Mediante su tercer motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE a comportamientos relacionados con ventas en terceros Estados, tales como los siguientes:

-    La Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE a comportamientos que afectaban a mercados exteriores a la UE, infringiendo de este modo las normas que limitan la jurisdicción de la UE en lo que atañe a dichos comportamientos.

-    La Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al negarse a tener en cuenta el hecho de que, en los terceros Estados a los que se refiere la Decisión impugnada, ésta no refleja adecuadamente el hecho de que los correspondientes organismos estatales supervisaran activamente e inspeccionaran efectivamente el comportamiento de que se trata.

4)    Mediante el cuarto motivo, se alega que la Comisión incurrió en varios errores al imputar a Singapore Airlines Cargo PTE Ltd la infracción objeto de controversia, tales como los siguientes:

-    La Comisión incurrió en varios errores de Derecho y de apreciación al analizar y tener en cuenta los contactos anteriores al 1 de mayo de 2004, los contactos relativos a las exigencias de los intermediarios de percibir comisiones, los contactos relativos a los sobreprecios de seguridad, los contactos relativos a los sobreprecios de carburante en el exterior de la UE y los contactos relativos a los sobreprecios de carburante en la UE.

-    La Comisión incurrió en errores de Derecho y de apreciación al basarse en los contactos en el seno de la WOW alliance para determinar la participación de Singapore Airlines Cargo PTE Ltd en la infracción objeto de controversia.

-    La Comisión no ha demostrado que Singapore Airlines Cargo PTE Ltd conociera o debiera haber conocido la infracción objeto de controversia o los elementos constitutivos de la misma.

5)    Mediante el quinto motivo, se alega que la Comisión incumplió el deber que le incumbe, según el principio de administración eficaz, de examinar con detenimiento e imparcialidad todos los elementos del caso.

6)    Mediante el sexto motivo, se alega que la Decisión impugnada incurrió en varios errores de Derecho y de apreciación a la hora de calcular la multa que impuso a las sociedades demandantes, tales como los siguientes:

-    La Comisión infringió las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2), así como el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad, al calcular el volumen de las ventas, en la medida en que no tuvo en cuenta lo siguiente:

-    el hecho de que el volumen de negocios interno no incluya las ventas dentro del EEE;

-    el limitado ámbito geográfico del comportamiento en relación con el cual la Decisión impugnada considera que existe infracción;

-    el papel específico desempeñado por las sociedades demandantes, y

-    el hecho de que la supuesta coordinación afectara únicamente a los sobreprecios.

-    La Comisión no atribuyó la debida importancia al alcance y duración de la supuesta participación de Singapore Airlines Cargo PTE Ltd en la infracción.

-    El hecho de que la Decisión impugnada se negara a conceder una reducción de la multa en atención a la escasa participación de Singapore Airlines Cargo PTE Ltd constituye una violación del principio de igualdad de trato.

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