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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 7 de marzo de 2024 — WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. / Ministre de la Culture, Premier ministre

(Asunto C-188/24, WebGroup Czech Republic y NKL Associates)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o.

Recurridas: Ministre de la Culture, Premier ministre

Partes intervinientes: Osez le féminisme ! Le mouvement du Nid, Les effronté-E-S

Cuestiones prejudiciales

En primer lugar ¿deben considerarse comprendidas en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2000, 1 normas de Derecho penal, en particular disposiciones generales y abstractas que tipifican determinadas conductas como infracciones penales susceptibles de enjuiciamiento, cuando esas normas pueden aplicarse tanto al comportamiento de un prestador de servicios de la sociedad de la información como al comportamiento de cualquier otra persona física o jurídica, o es preciso entender, dado que el único objeto de la Directiva es armonizar determinados aspectos jurídicos de esos servicios, sin armonizar el ámbito del Derecho penal en sí, y que solo establece requisitos aplicables a los servicios, que tales normas penales no pueden considerarse requisitos aplicables al inicio y al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información comprendido en el «ámbito coordinado» por dicha Directiva? En particular ¿están comprendidas en ese «ámbito coordinado» las disposiciones penales destinadas a garantizar la protección de los menores?

¿Debe considerarse incluida en el «ámbito coordinado» por la Directiva 2000/31/CE, que únicamente armoniza determinados aspectos jurídicos de los servicios de que se trata, la obligación que se impone a los editores de servicios de comunicación en línea de que adopten medidas encaminadas a prevenir que los menores accedan a los contenidos pornográficos que publican, a pesar de que, aunque dicha obligación afecta al ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información al guardar relación con el comportamiento del prestador de servicios, la calidad o el contenido del servicio, no concierne, no obstante, ni al establecimiento de los prestadores de servicios, ni a las comunicaciones comerciales, ni a los contratos por vía electrónica, ni a la responsabilidad de los intermediarios, ni a los códigos de conducta, ni a los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, ni a los recursos judiciales ni a la cooperación entre Estados miembros, de manera que no versa sobre ninguna de las materias que se rigen por las disposiciones de armonización de su capítulo II?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿cómo han de conciliarse los requisitos que resultan de la Directiva 2000/31/CE y los que se derivan de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de la dignidad humana y el interés superior del niño garantizados por los artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuando la mera adopción de medidas individuales contra un servicio determinado no parece apta para garantizar la protección efectiva de esos derechos? ¿Existe un principio general del Derecho de la Unión Europea que faculte a los Estados miembros a adoptar, en particular en caso de urgencia, las medidas, incluidas las generales y abstractas aplicables a una categoría de prestadores de servicios, que exige la protección de los menores contra las vulneraciones a su dignidad e integridad, instaurando, si es necesario, una excepción al principio que sienta la Directiva 2000/31/CE de que los prestadores de servicios a los que se aplica esa Directiva están sujetos a la regulación de su Estado de origen?

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1 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).