Language of document : ECLI:EU:F:2007:17

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 1 de febrero de 2007

Asunto F‑42/05

Francisco Rossi Ferreras

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Rossi Ferreras solicita la anulación de su informe de evolución de carrera redactado el 22 de julio de 2004 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, así como que se condene a la Comisión a resarcirle por el perjuicio que afirma haber sufrido.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)

2.      Funcionarios — Recursos — Pretensión de indemnización en la que se facilita la reparación del perjuicio irrogado por un comportamiento que no tiene carácter de decisión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Requisitos de admisibilidad — Carácter de orden público

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      El control jurisdiccional ejercido por el juez comunitario sobre el contenido de los informes de calificación se halla limitado al control de la regularidad del procedimiento, de la exactitud material de los hechos así como de la inexistencia de un manifiesto error de apreciación o de una desviación de poder.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 26 de octubre de 1994, Marcato/Comisión (T‑18/93, RecFP pp. I‑A‑215 y II‑681), apartado 45; 20 de mayo de 2003, Pflugradt/BCE (T‑179/02, RecFP pp. I‑A‑149 y II‑733), apartado 46

2.      En el marco de los artículos 90 y 91 del Estatuto, a un recurso de indemnización que tenga por objeto el resarcimiento de un perjuicio sufrido como consecuencia de un comportamiento desprovisto de carácter decisorio, como el acoso moral, deberá preceder un procedimiento administrativo, desarrollado en dos etapas. El interesado deberá comenzar por presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, en la que se inste a la Administración a reparar el referido perjuicio. Tan sólo podrá presentarse una reclamación contra la denegación, expresa o presunta, de dicha petición, que constituye una decisión lesiva, y únicamente se podrá interponer un recurso de indemnización ante el Tribunal de Primera Instancia cuando se haya dictado una decisión por la que se desestime expresa o presuntamente la citada reclamación.

(véanse los apartados 58 a 61)

Referencia:

Tribunal de de Justicia: 27 de junio de 1989, Giordani/Comisión (200/87, Rec. p. 1877), apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 1 de diciembre de 1994, Ditterich/Comisión (T‑79/92, RecFP pp. I‑A‑289 y II‑907), apartado 41, y la jurisprudencia citada; 14 de mayo de 2002, Antas de Campos/Parlamento (T‑194/00, RecFP pp. I‑A‑59 y II‑279), apartado 72; 8 de julio de 2004, Tsarnavas/Comisión (T‑200/02, no publicada en la Recopilación), apartado 48; 15 de mayo de 2006, Schmit/Comisión (F‑03/05, RecFP pp. I‑A‑1‑9 y II‑A‑1‑33), apartado 48

3.      Las normas contenidas en los artículos 90 y 91 del Estatuto son de orden público y no pueden quedar al arbitrio ni de las partes ni del Juez. Por consiguiente, la circunstancia de que una institución no haya invocado, en una decisión denegatoria expresa de una reclamación, la inadmisibilidad de una petición de indemnización formulada en aquella, no tiene como efecto privar a la Administración de la facultad de proponer, en la fase del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública, una excepción de inadmisibilidad ni tampoco dispensar a este mismo Tribunal de la obligación que le incumbe de comprobar la observancia de los artículos 90 y 91 del Estatuto.

(véase el apartado 62)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 5 de diciembre de 2002, Hoyer/Comisión (T‑209/99, RecFP pp. I‑A‑243 y II‑1211), apartado 47