Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 2 de diciembre de 2014 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes Pharma (Momarid)
(Asunto T‑75/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Momarid — Marca comunitaria denominativa anterior LONARID — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Público pertinente — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véase el apartado 22)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28, 29, 31 y 90)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público — Productos farmacéuticos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41 y 42)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 53)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 79)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas Momarid y LONARID [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 92 a 96)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG y Nepentes S.A. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011-4) en lo referido a los «productos químicos para uso farmacéutico». |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |