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Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 – Molina Fernández/JUR

(Asunto T-304/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laura Molina Fernández (Madrid, España) (representantes: S. Rodríguez Bajón y A. Gómez-Acebo Dennes, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que anule la decisión recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión SRB/EES/2020/52 de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A., a quienes afectaron las medidas de resolución adoptadas.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

En primer lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 no ha sido emitido por un experto verdaderamente independiente, tal y como requiere el art. 20, apartados 16 a 18, del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n. 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).

En segundo lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 es contrario a Derecho ya que la metodología del análisis llevado a cabo por Deloitte es errónea, lo que determina que llegue a conclusiones igualmente equivocadas que provocan consecuencias gravemente lesivas a la demandante, a quien se priva indebidamente e injusta de la compensación a la que tiene derecho.

En tercer lugar, la valoración 3 parte de una base errónea sobre el estado financiero de Banco Popular en el momento de su resolución.

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