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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2020 – Galván Fernández-Guillén/JUR

(Asunto T-340/20)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José María Galván Fernández-Guillén (Madrid, España) (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

declare la nulidad de la Decisión SRB/EES/2020/52, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español S.A. sobre los que se adoptaron las medidas de resolución;

condene a la JUR al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada, en cuanto el Banco Popular tenía, al tiempo de la resolución, un patrimonio neto positivo, que no justificaba la privación de títulos sin compensación.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad por la inexistencia de criterios claros de valoración al acordar la resolución del Banco Popular, habiéndose aplicado retroactivamente los nuevos criterios aprobados Reglamento Delegado (UE) 2018/344 de la Comisión1 , que no entró en vigor hasta el 29 de marzo de 2018, es decir, ocho meses después de la resolución del Banco Popular.

Tercer motivo, fundado en la falta de independencia de Deloitte para realizar la valoración 3 en que se apoya en exclusiva la Decisión JUR/EES/2020/52, dado que la misma auditora había realizado la valoración 2 provisional.

Cuarto motivo, por vulneración del derecho de defensa al mantener todavía la JUR determinada información reservada y oculta a los accionistas y acreedores del Banco Popular, so pretexto de que “su divulgación podría vulnerar el derecho de defensa de la entidad en los procedimientos contenciosos en curso”.

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1 Reglamento Delegado (UE) 2018/344 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios relativos al método para la valoración de la diferencia en el trato en caso de resolución (DO 2018, L 67, p. 3).