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Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2022 – Mariño Pais y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-294/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Fernando Mariño Pais (Outes, España) y otros 44 demandantes (representantes: B. Cremades Roman, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandadas: Comisión Europea, Junta Única de Resolución

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

declare la responsabilidad extracontractual de las demandadas y condene a la JUR y a la Comisión a abonar una indemnización a los demandantes por el perjuicio sufrido a raíz de la decisión de resolución del BPE (Banco Popular Español S.A y sus subsidiarias);

condene a la JUR y a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento;

ordene que todas las cantidades otorgadas a los demandantes devenguen interés compensatorio desde el 23 de mayo de 2017 (o, subsidiariamente, desde el 7 de junio de 2017) hasta la fecha de sentencia y, asimismo, interés de demora desde la fecha de sentencia, salvo las costas derivadas del presente procedimiento, las cuales sólo devengarán interés de demora desde la fecha de sentencia; y

conceda a los demandantes cualquier otro remedio adicional que considere apropiado en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que las declaraciones y filtraciones vulneraron de forma suficientemente caracterizada el Deber de Confidencialidad, los Principios de Diligencia y Buena Administración y el Principio Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans.

Segundo motivo, basado en la infracción suficientemente caracterizada del Principio de Diligencia, Buena Administración, del Deber Motivación, y del Principio de No Discriminación y Arbitrariedad en el proceso de toma de decisiones.

A este respecto señalan que no se cumplían las condiciones para resolver el BPE, que no se garantizó una valoración independiente razonable, prudente y realista del activo y pasivo de BPE y que la medida de resolución es discriminatoria y arbitraria.

Tercer motivo, basado en la infracción suficientemente caracterizada del Derecho a la Propiedad Privada y del Principio de Proporcionalidad.

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