Language of document : ECLI:EU:T:2016:631





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 27 de octubre de 2016 — Spa Monopole/EUIPO — YTL Hotels & Properties (SPA VILLAGE)

(Asunto T‑625/15)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE — Marca Benelux denominativa anterior SPA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 207/2009»

1.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 21 a 23 y 29)

2.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 24, 25, 61 y 62)

3.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Marcas denominativas SPA VILLAGE y SPA [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 28, 58, 64, 65, 69 y 70)

4.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Objetivo — Pruebas que el titular debe aportar — Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 42 y 63)

5.                     Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisito — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 45, 47 y 48)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2015 (asunto R 1954/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de septiembre de 2015 (asunto R 1954/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties Sdn Bhd, en la medida en que desestima la oposición al registro de la marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE para los «servicios consistentes en suministrar alimentos y bebidas; cafés‑restaurantes; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; restaurantes de autoservicio; servicios de hotelería y restauración; servicios de restaurantes; servicios de catering y de banquetes; servicios de bar; servicios de hotelería», comprendidos en la clase 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a YTL Hotels & Properties.