Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2017 — Frame/EUIPO — Bianca-Moden (BiancalunA)
(Asunto T-628/15) 1
[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BiancalunA — Denegación — Marca nacional figurativa anterior bianca — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Frame Srl (San Giuseppe Vesuviano, Italia) (representantes: E. Montelione, M. Borghese, y R. Giordano, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bianca-Moden GmbH & Co. KG (Ochtrup, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Bianca-Moden y Frame.
Fallo
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de agosto de 2015 (asunto R 2720/2014-5).
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Frame Srl.
Bianca-Moden GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas.
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1 DO C 7 de 11.1.2016.