Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2018 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
(Asunto T‑630/15)
«Ayudas de Estado — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera del estrecho de Fehmarn — Ayudas individuales — Decisión de no presentar objeciones — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal y se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros — Requisitos de compatibilidad — Ayuda destinada a promover la realización de un proyecto importante de interés europeo común — Necesidad de ayuda — Efecto incentivador — Proporcionalidad de la ayuda — Dificultades serias que justifican la incoación del procedimiento de investigación formal — Obligación de motivación — Comunicación relativa a las ayudas de Estado destinadas a promover la realización de proyectos importantes de interés europeo común»
1. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivos que constituyen un nuevo recurso — Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)
(véanse los apartados 45 a 52)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado
(Art. 296 TFUE)
(véanse los apartados 60 y 61)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véase el apartado 84)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de dificultades serias — Concepto de dificultades serias — Carácter objetivo — Control jurisdiccional — Alcance
(Art. 108 TFUE, aps.2 y 3)
(véanse los apartados 138 a 140)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Límites
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)]
(véase el apartado 141)
6. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que contribuyen a la realización de un proyecto importante de interés europeo común — Concepto — Financiación pública de la conexión fija ferrocarril-carretera del estrecho de Fehmarn — Inclusión
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2014/C 188/02 de la Comisión]
(véanse los apartados 170 a 182)
7. Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Adopción por esta de directrices que enmarcan el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Consecuencias — Autolimitación de su facultad de apreciación
[Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2008/C 155/02 de la Comisión]
(véanse los apartados 261 a 263)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2015) 5023 final, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.39078(2014/N) (Dinamarca), para la financiación del proyecto de la conexión fija del estrecho de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5). |
Fallo
1) | | Anular la Decisión C(2015) 5023 final de la Comisión, de 23 de julio de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.39078 (2014/N) (Dinamarca), para el proyecto de conexión fija del estrecho de Fehmarn (DO 2015, C 325, p. 5), al haber decidido la Comisión no plantear objeciones respecto de las medidas concedidas por el Reino de Dinamarca a Femern A/S para la planificación, construcción y explotación de la conexión fija del estrecho de Fehmarn. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH. |
4) | | El Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart y Naturschutzbund Deutschland (NABU) eV cargarán con sus propias costas. |