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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de noviembre de 2003

en el asunto T-235/02: Strongline A/S contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Falta de presentación de pruebas en la lengua de procedimiento de la oposición - Regla 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2868/95 - Recurso manifiestamente infundado"]

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-235/02, Strongline A/S, con domicilio social en Glostrup (Dinamarca), representada por el Sr. J.S. Ørndrup, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. O. Waelbroeck), en el que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia Scala Inc., con domicilio social en Exton, Pennsylvania (Estados Unidos de América), representada por el Sr. R.M. Hiddleston, Solicitor, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 27 de mayo de 2002 (asunto R 830/2001-1), relativa a la desestimación de una oposición por falta de prueba de los derechos derivados de marcas anteriores, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 17 de noviembre de 2003 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    

1)    Desestimar el recurso.

2)    Condenar en costas a la demandante.

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1 - DO C 233, de 28.9.02.