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Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2023 por Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 1 de marzo de 2023 en el asunto T-301/20, Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics y Jushi Egypt for Fiberglass Industry/Comisión

(Asunto C-261/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics SAE y Jushi Egypt for Fiberglass Industry SAE (representantes: B. Servais y V. Crochet, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Tech-Fab Europe eV

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Estime las partes primera, tercera y quinta del primer motivo esgrimido en primera instancia.

Condene en costas a la parte recurrida y a las otras partes en el procedimiento, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación presentado por las recurrentes contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 1 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto.

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan tres motivos:

Primer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que, puesto que el precio de los rovings de fibra de vidrio estipulado en los documentos contables de Hengshi no correspondía a condiciones de plena competencia, debía ser ajustado en virtud del párrafo primero del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. 1

Segundo motivo de casación: el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el segundo párrafo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base al establecer que la Comisión actuó justificadamente al ajustar el coste de los rovings de fibra de vidrio de Hengshi «sobre cualquier otra base razonable», aplicó erróneamente la normativa al establecer que la Comisión no incumplió su obligación de motivación y admitió erróneamente las motivos alegados por primera vez ante el Tribunal General.

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión no había impuesto un derecho antidumping en exceso del margen de dumping y, por tanto, no infringió el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.

Por lo que respecta al primer motivo de casación, las recurrentes alegan, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que, dado que el precio del roving de fibra de vidrio que consta en los documentos contables de Hengshi no correspondía a condiciones de plena competencia, no podía considerarse que dicho precio tuviera razonablemente en cuenta los costes asociados a la producción y venta del producto correspondiente y que, en consecuencia, dicho precio debía ajustarse con arreglo al artículo 2, apartado 5, párrafo primero, segundo requisito, del Reglamento antidumping de base. En particular, las recurrentes alegan que el Tribunal General no extrajo la conclusión apropiada del hecho de que el segundo requisito del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento antidumping de base debe interpretarse restrictivamente. Además, el Tribunal General no extrajo la conclusión apropiada del hecho de que el segundo requisito del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento antidumping de base debe interpretarse a la luz del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo antidumping de la OMC, tal como lo ha interpretado el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Por lo que respecta al segundo motivo de casación, las recurrentes formulan dos alegaciones. En primer lugar, sostienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión actuó de forma justificada al efectuar un ajuste del coste del roving de fibra de vidrio de Hengshi «sobre cualquier otra base razonable», con arreglo a la excepción prevista en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo del Reglamento antidumping de base, ya que dicha excepción debe interpretarse de forma estricta. En segundo lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General aplicó erróneamente la normativa al concluir que la Comisión no había incumplido su obligación de motivar el ajuste referido, porque el Tribunal General interpretó erróneamente la declaración correspondiente del Reglamento impugnado, que supuestamente explica por qué era preciso recurrir a la excepción prevista en el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento antidumping de base y erró al considerar que las razones relativas a la «comparabilidad» de Hengshi y Jushi «solo constituye[n] un elemento de contexto».

Por lo que respecta al tercer motivo de casación, las recurrentes alegan que, por las razones expuestas en los motivos de casación primero y segundo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las recurrentes no habían demostrado que la Comisión había incurrido en errores de Derecho o en un error manifiesto de apreciación al establecer el valor normal calculado de Hengshi. En consecuencia, el Tribunal General también incurrió en error de Derecho al declarar que la Comisión no había impuesto un derecho antidumping en exceso del margen de dumping y, por tanto, no había infringido el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.

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1 DO 2020, L 108, p. 1.

1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).